Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

13.- Un representante elegido de los sectores económicos productivos del distrito. 14.- El Alcalde o Alcaldesa escolar distrital, como representante del Municipio Distrital Escolar de San Juan de Miraflores. Artículo 2.- Definición y Naturaleza Jurídica El Consejo Participativo Local de Educación de San Juan de Miraflores COPALE - SJM, es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores. El Consejo Participativo Local de Educación de San Juan de Miraflores COPALE ­ SJM, no tiene capacidad jurídica para ejercer funciones o actos de gobierno, sus acuerdos y propuestas, por sí solas, no generan efecto vinculante, por tanto, requieren de la aprobación por normas emanadas de los órganos del Gobierno Local, por el Concejo Municipal o por Alcaldía, según corresponda, a fin de que los Acuerdos del Consejo Participativo Local de Educación de San Juan de Miraflores COPALE ­ SJM, sean obligatorios. Artículo 3.- Finalidad y objeto El Consejo Participativo Local de Educación de San Juan de Miraflores COPALE ­ SJM, tiene por finalidad generar acuerdos concertados, entre la sociedad, el Estado y la comunidad educativa, para el desarrollo de la educación; debiendo supervisar la buena marcha de la educación en la jurisdicción; y, asumir compromisos para contribuir a la calidad de la educación que se imparte en la localidad, que garanticen la formación integral de las personas y el pleno desarrollo de sus potencialidades, fortaleciendo asimismo la identidad cultural local y peruana. Asimismo, el Consejo Participativo Local de Educación de San Juan de Miraflores COPALE ­ SJM, tiene por objeto contribuir a la formulación de la política educativa local, debiendo concertar el Proyecto Educativo Local, velar por su implantación y fiscalizar sus resultados e impactos en el desarrollo de la educación de los habitantes del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 4.- Organización El Consejo Participativo Local de Educación de San Juan de Miraflores COPALE ­ SJM para su organización y funcionamiento está conformado de la siguiente forma: 4.1.- La Asamblea del Consejo, integrados por los miembros especificados en el artículo 1º de la presente Ordenanza, y la presidencia recae en el Alcalde o su representante, designado por el mismo. 4.2.- La Secretaría Técnica, que cumple funciones de asistencia a la Asamblea. 4.3.- Los Grupos de Trabajo, que se formarán al inicio de cada ejercicio anual, con un criterio plural. En los Grupos de Trabajo, pueden participar representantes de otras instituciones o personalidades invitadas, a criterio de la Asamblea. La conformación de Grupos de Trabajo, será aprobada por la Asamblea del Consejo, en los temas y asuntos que estimen conveniente, a través de los cuales se debate y producen propuestas de acuerdos, que luego son concertados por la Asamblea, referente a los diferentes aspectos vinculados al desarrollo y la fiscalización de la educación en la jurisdicción. Artículo 5.- Funciones Son funciones del Consejo Participativo Local de Educación de San Juan de Miraflores COPALE - SJM: 5.1. Formular propuestas de políticas públicas, a las instancias de gobierno correspondientes del Estado, en materias de educación, cultura, ciencia y tecnología, artes, recreación y deportes. 5.2. Generar acuerdos y promover vigilancia ciudadana educativa, bajo los principios de inclusión, equidad en las posibilidades de acceso, ética, interculturalidad, responsabilidad ciudadana, democracia, calidad,

conciencia ambiental, creatividad en el desarrollo de la actividad educativa, conforme a lo establecido por la Ley General de Educación. 5.3. Coordinar y concertar el Proyecto Educativo Local de San Juan de Miraflores, concertando acciones entre las instituciones públicas o privadas para el desarrollo y formación integral de las personas y fortalecer las capacidades de la sociedad como educadora de la población. 5.4. Supervisar los compromisos de las instituciones en relación con la implantación, cumplimiento y resultados del Proyecto Educativo Local de San Juan de Miraflores. 5.5. Supervisar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educación en la jurisdicción de San Juan de Miraflores. Los aspectos de calidad que deben ser fiscalizados son los fijados en el artículo 13º de la Ley General de Educación. 5.6. Concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción, correspondiente a la jurisdicción de San Juan de Miraflores, conforme a lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley General de Educación. 5.7 Participar anualmente en la elaboración y rendición de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestión Educativa Local, en lo que corresponde a la jurisdicción de San Juan de Miraflores, conforme a lo dispuesto en el artículo 75º de la Ley General de Educación. 5.8. Proponer programas y proyectos para el desarrollo y calidad de la educación, en concordancia con los fines de la educación peruana establecidos en el artículo 9º de la Ley General de Educación. 5.9. Promover entre las instituciones públicas y privadas de la localidad el desarrollo de iniciativas de educación técnico - productiva y educación comunitaria, conforme a las definiciones y finalidades establecidas en los artículos 40º y 46º de la Ley General de Educación. 5.10. Realizar acciones para el desarrollo de la ciudadanía, el fortalecimiento de valores, la defensa de los derechos humanos el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática; y, en general respecto de aquello que contribuya a la creación de un entorno social favorable a la formación y desarrollo de las potencialidades de las personas, en igualdad de oportunidades. 5.11. Promover redes de cooperaciones institucionales locales, nacionales e internacionales que contribuyan al desarrollo y calidad de la educación de los habitantes del distrito de San Juan de Miraflores. Artículo 6.- Instalación y funcionamiento Para la instalación y funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación de San Juan de Miraflores COPALE ­ SJM, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La asistencia de los miembros a las sesiones de la Asamblea del Consejo o a los Grupos de Trabajo, no generan derechos de pago por dieta o retribución alguna por parte de la Municipalidad de San Juan de Miraflores. Artículo 7.- Acuerdos Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes, pudiendo el Consejo dispensar del trámite de aprobación del acta respectiva, para que pueda proceder lo pertinente a lo acordado por los miembros del Consejo. El registro de los acuerdos se hace por numeración correlativa, independientemente del año en que estos se producen, el Secretario Técnico es responsable de su redacción, comunicación y custodia. Los acuerdos para su plena validez y vigencia son publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, debiendo ser suscritos por el Alcalde y el Secretario Técnico. Artículo 8.- Sesiones Las sesiones del Consejo Participativo Local de Educación de San Juan de Miraflores COPALE ­ SJM, son públicas y pueden ser: 8.1.- Ordinarias: cuatro veces al año, una por cada trimestre, en las cuales además de otros puntos de agenda

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