Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

destitución o remplazo de los miembros del Concejo Municipal. LA CONVOCATORIA Artículo 4.- El Alcalde podrá proponer al Concejo Municipal que se convoque a Cabildo Abierto, para tratar un tema específico, quedando a criterio del mismo la aprobación de la referida convocatoria, mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 5.- La convocatoria será pública y se realizará mediante el portal web de la municipalidad, pudiendo utilizar otros mecanismos de comunicación, como banderolas, afiches, volantes y/o invitaciones a las organizaciones sociales. Artículo 6.- En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, el alcance distrital o zonal, la fecha, la hora y lugar en que se llevará a cabo el referido Cabildo Abierto, todo ello con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos del distrito. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de realización del mencionado evento, una vez publicada la convocatoria podrán inscribirse hasta tres días antes del evento. LA PARTICIPACIÓN Artículo 7.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los regidores, el Gerente Municipal y los funcionarios cuyas gerencias u órganos dependientes, se encuentren vinculados al tema materia de consulta. Artículo 8.- La participación de los vecinos en el Cabildo Abierto, se concretará previa inscripción de los mismos en la Subgerencia de Participación Vecinal, hasta tres días antes de la fecha de su realización, que para tal efecto, abrirá un Registro de Participantes. Para concretar el registro se tendrá como requisito único, presentar el Documento Nacional de Identidad vigente, donde se consigne domicilio en el distrito de San Juan de Miraflores. Si la consulta fuera de ámbito zonal el domicilio tendrá que ser del sector o zona que corresponda. Artículo 9.- Se promoverá la participación de las mujeres y de las personas con discapacidad en el Cabildo Abierto, disponiendo que el mismo se realice en horarios adecuados que permitan y faciliten su participación. Artículo 10.- Para promover y facilitar la participación de las personas con hijos menores de edad, se dispondrá que durante el desarrollo del Cabildo Abierto, la DEMUNA disponga de un espacio recreativo para el cuidado temporal de los niños, asimismo para promover la participación de las personas con discapacidad, se dará en cumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad y Atención Preferencial. Artículo 11.- La realización del cabildo abierto se conducirá de la siguiente manera: a).- El señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes, dándose por iniciado de esta manera el referido evento, acto seguido, explicará el motivo y tema de la convocatoria. b).- Se iniciará la fase de exposición de los contenidos temáticos y/o informes, en relación al tema para el cual fue convocado, a cargo de los funcionarios responsables. c).- Posterior a ello se procederá a la participación de los vecinos acreditados, su intervención será estrictamente sobre el tema para lo cual fueron convocados, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. d).- Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor de 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo, además tendrá derecho a dos intervenciones, lo que incluye la réplica y pregunta por un lapso no mayor de 01 minuto. No está permitido el uso de expresiones, por medio de las cuales se falte el respeto a ninguno de los participantes del Cabildo Abierto. Ante cualquier situación que tenga relación con lo señalado anteriormente o desorden que se produzca durante su desarrollo, el Alcalde solicitará al o

a los causantes de estas actitudes irrespetuosas el retiro de sus expresiones o cese de su conducta irregular. En caso de no hacerlo, ordenará el retiro de los ciudadanos causantes del desorden, para lo cual podrá recurrir a la ayuda de la fuerza pública. Si persistiera el desorden, el Alcalde podrá dar por concluido el Cabildo Abierto, considerándose ejecutado. e).- Posterior a la rueda de intervenciones se procederá a la absolución de las preguntas a cargo del Alcalde y/o de los funcionarios. Si la absolución de alguna pregunta requiere un mayor tiempo o el procesamiento de cierta información, la misma se hará llegar por escrito. f).- Concluido el Cabildo Abierto, la Subgerencia de Participación Vecinal será responsable de la redacción del acta correspondiente, la misma que contendrá el resumen de las opiniones o interrogantes de los vecinos, así como de las respuestas brindadas que guarden relación con los temas sometidos a consulta, debiendo dicho funcionario elaborarla dentro del tercer hábil siguiente de realizado el Cabildo Abierto, en forma clara y precisa. El acta será suscrita por los funcionarios de la Municipalidad que intervinieron en el cabildo y por los demás participantes que deseen suscribirla. Artículo 12.- El resultado del Cabildo Abierto no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión final del asunto materia de consulta, será tomado por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Encargar a la Subgerencia de Relaciones Publicas y Comunicaciones y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el portal web de la municipalidad y difusión de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Subgerencia de Participación Vecinal y demás órganos competentes. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias a efectos de la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1412156-2

Aprueban los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 333/MSJM San Juan de Miraflores, 21 de julio del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO: El Concejo en Sesión Extraordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 1672-2016-GM-MDSJM, de fecha 13 de julio del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza que Aprueba los Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, para su discusión y aprobación; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 233-2015-MDSJM/ GR/SGEC, de fecha 29 de octubre del 2015, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva remite el proyecto

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