Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

debida aplicación de la Ordenanza, así como la adecuada difusión de la misma. Artículo Cuarto.- Deróguese y déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde
ANEXO 01 ORDENANZA Nº 333/MSJM Nº COSTAS PROCESALES 1 Resolución de Ejecución Coactiva (Emisión) 2 Actas en General 3 Resoluciones de Ejecución 07 días (Notificación). 4 Partes a los Registros Públicos 5 Resolución de Ejecución Coactiva y Otros (Notificación) 6 Embargo en Forma de Depósito Frustado 7 Embargo En Forma de Depósito con extracción 8 Embargo En Forma de Depósito sin extracción 9 Embargo en Forma de Retención 19 Levantamiento de Embargo en Forma de Retención 11 Embargo en Forma de Inscripción 12 Embargo en Forma de Intervención 13 Demolición, Retiro de elementos publicitarios y otras obligaciones No Tributarias 14 Clausura de Local y Paralización de Obra 15 Gastos Procesales 3.16% 1.58% De conformidad con liquidación. Los gastos administrativos no considerados expresamente en el Anexo I, serán reembolsados por el ejecutado, previa liquidación por parte de la oficina correspondiente, y de conformidad con los comprobantes de pago emitidos según el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. % UIT 0.42% 0.53% 0.34% 0.53% 0.13% 0.53% 1.89% 0.53% 1.05% 1.05% 3.95% 1% de la cobranza

política en los asuntos de su competencia; con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico: Que, mediante informe Nº 039-2016-SGDC/MDSR, de fecha 12-05-2016 el Subgerente de Defensa Civil, solicita la declaración en situación de emergencia al distrito de Santa Rosa ante posible Sismo y Tsunami. Que el Gerente de Asesoría Jurídica señala en su Informe Nº 0105-2016-GAJ/MDSR de fecha 13-05-2016, con el cual opina la procedencia de la declaratoria en Situación de emergencia al Distrito de Santa Rosa. Que, el mencionado Gerente en su análisis refiere que conforme lo prevé el artículo 3º de la Ley Nº 29664 (Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres). "La Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso cuyo fin es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental. De seguridad. Defensa nacional y territorial de manera sostenible (.....)", Dicha normativa señala en su artículo 4º los principios de Gestión del riesgo de Desastres (GRD), entre los cuales se encuentra lo siguiente: I. Principio protector: La persona humana es el fin supremo de la gestión del Riesgo de Desastres por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir. II. Principio de acción permanente: Los peligros naturales o los inducidos por el hombre exigen una respuesta constante y organizada que nos obliga a mantener un permanente estado de alerta, explotando los conocimientos científicos y tecnológicos para reducir el riesgo de desastres. III. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que la mejor ayuda, la más oportuna y adecuada es la que surge de la persona misma y la comunidad, especialmente en la prevención y en la adecuada autopercepción de exposición al riesgo, preparándose para minimizar los efectos de un desastre. La referida norma también precisa en su numeral 14.5 del artículo 14 lo siguiente: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables directos de incorporar los procesos de la gestión del riesgo de Desastres en la gestión del desarrollo, en el ámbito de su competencia político administrativa, con el apoyo de las demás entidades públicas y con la participación del sector privado. Los gobiernos regionales y gobiernos locales ponen especial atención en el riesgo existente y, por tanto en la gestión correctiva. Que, finalmente el Gerente de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Defensa Civil, previo los informes correspondientes gestionen la declaración de Situación de Emergencia del Distrito de Santa Rosa, la misma que deberá ser puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación de conformidad a lo prescrito por la Ley Orgánica de Municipalidades, la que luego de ser aprobada será puesto de conocimiento de las instancias que correspondan para su correspondiente atención Que, conforme a lo señalado por el numeral 4 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley orgánica de Municipalidades), es atribución del Concejo Municipal aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a Ley; y estando también a lo señalado por los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores miembros del

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban la Declaratoria en Situación de Emergencia del Distrito de Santa Rosa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2016-MDSR Santa Rosa, 15 de mayo del 2016. Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa. En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 15 de mayo del 2016, informe Nº 0039-2016SGDC/MDSR, de fecha 12-05-2016 de la Subgerencia de Defensa Civil, Informe Nº 0105-2016-GAJ/MDSR de fecha 13-05-2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: El artículo 194º de la Constitución Política del estado modificada por la ley de reforma constitucional Ley Nº 28607 establece que la Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía

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