Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

596316
COORDENADAS UTMWGS84-Z17 S VERTICE P24 P25 P26 P27 P28 P29 P30 P31 P32 P33 P34 P35 P36 P37 P38 P39 P40 P41 P42 P43 P44 P45 P46 P47 P48 P49 P50 P51 P52 LADO P24-P25 P25-P26 P26-P27 P27-P28 P28-P29 P29-P30 P30-P31 P31-P32 P32-P33 P33-P34 P34-P35 P35-P36 P36-P37 P37-P38 P38-P39 P39-P40 P40-P41 P41-P42 P42-P43 P43-P44 P44-P45 P45-P46 P46-P47 P47-P48 P48-P49 P49-P50 P50-P51 P51-P52 P52-P1 DIST. 74.61 238.81 99.03 141.45 98.54 20.51 28.47 59.14 9.35 38.36 13.68 10.48 240.17 44.89 69.71 21.25 17.76 14.91 13.32 21.26 13.20 10.06 24.04 48.57 41.19 16.98 37.21 53.99 43.77 ANGULO 197º0'57" 62º40'10" 91º8'2" 174º12'1" 177º49'29" 264º56'58" 101º33'4" 233º30'24" 139º49'38" 115º54'2" 275º31'1" 135º6'56" 241º3'55" 92º43'30" 192º45'41" 207º25'51" 164º35'29" 157º22'26" 192º54'49" 169º14'26" 190º10'44" 151º56'45" 159º42'12" 218º49'40" 187º14'32" 195º13'16" 159º9'60" 192º27'22" 185º14'15" ESTE 827638.26 827624.16 827436.54 827496.26 827592.53 827662.28 827649.12 827666.87 827651.62 827655.60 827693.96 827692.48 827699.03 827607.63 827648.28 827703.32 827712.20 827723.65 827736.90 827747.08 827765.60 827775.77 827785.63 827809.39 827851.43 827884.19 827894.52 827926.18 827964.92

NORMAS LEGALES
NORTE 9133890.63 9133963.89 9133816.14 9133737.14 9133633.50 9133563.91 9133548.16 9133525.90 9133468.76 9133460.31 9133459.86 9133446.25 9133438.08 9133215.98 9133196.95 9133154.16 9133134.86 9133121.29 9133114.46 9133105.87 9133095.43 9133087.02 9133085.01 9133088.67 9133064.34 9133039.38 9133025.90 9133006.35 9132968.75

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 2º numeral 5 de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, el Artículo 1º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM señala que la presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrada en el Numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 3º del referido cuerpo normativo, bajo el Principio de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, están sometidas al Principio de Publicidad; Que, el Artículo 5º de la norma acotada, establece que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; asimismo el artículo 3º establece que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; artículo concordante con el articulo 8º que establece que dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley; Que, el Inciso c) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM establece la obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de internet de esta comuna a que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, la designación que se efectúa no exime a las áreas que produzcan o posean la información que se solicite, de su responsabilidad de proporcionarla en la forma y condiciones que hagan posible el cumplimiento de los plazos establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Secretaria General de esta administración municipal ABOG. HELLEN RADO HUARCAYA como responsable de proporcionar la información de acceso público que demanden los ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del Texto Único de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.- DESIGNAR a JHON ENRIQUE ALVAREZ HUILLCA, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM en mérito a los considerandos antes expuestos.

ÁREA 350,837.36 m2 = 35.08374 Hás. PERÍMETRO = 3,081.61 ml.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, incluida la página WEB de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión. Dado en la ciudad de Huamachuco, a 21 de junio de 2016. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARTURO REBAZA LÓPEZ Alcalde 1409065-3

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
Designan funcionarios responsables de proporcionar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 366-2016-MDW/C Wanchaq, 8 de julio del 2016. EL SEÑOR ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ

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