Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de agosto de 2016 /

El Peruano

describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 1 165,26 US$ 1 480,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1412551-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Prorrogan Beneficio Temporal de Regularización Tributaria, aprobado mediante Ordenanza Nº 467-2016-MDB
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2016-A/MDB Breña, 27 de julio del 2016 TENIENTE ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 093-2016-GM/MDB del 27.07.2016 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 351.1-2016-GAJ/ MDB del 26.07.2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 067-2016-GR/MDB del 27.07.2016 de la Gerencia de Rentas, sobre prórroga del Beneficio Temporal de Regularización Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 467- MDB; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº30305, Ley de Reforma de los artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que (...) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42º establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 467-MDB, se aprobó "el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria¨, que incentiva el pago condonando los intereses y su capitalización al 100% de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por todos los periodos anteriores hasta el 2012, bajo determinadas condiciones; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 467-MDB, publicada el 30 de enero del 2016, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de dicho dispositivo legal, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita; Que, con Informe Nº 067-2016-GR-MDB, la Gerencia de Rentas, propone como estrategia de recaudación, se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga del Beneficio Temporal de Regularización Tributaria; considerando la proximidad de la fecha del Tercer vencimiento del Impuesto predial (31 de Agosto 2016), el otorgamiento de dichos incentivos tributarios, permitirá a la gestión incentivar el pago voluntario, por parte de los contribuyentes de las tasas por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los periodos fiscal 1999 - 2012, reduciendo el alto índice de morosidad detectado en los últimos años por dichos conceptos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de Agosto del 2016. Es política institucional establecer los mecanismos que nos permitan reducir la cartera morosa y brindar facilidades a los vecinos para poder cumplir con la cancelación de sus adeudos tributarios, en atención a la expectativa de los contribuyentes a que continúe los Beneficios Tributarios dado el corto tiempo de su vigencia; Que, la propuesta presentada por la Gerencia de Rentas, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 351.1-2016-GAJ/ MDB; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 040-2016-MDB de fecha 13.07.2016, se encarga el Despacho de Alcaldía, a la Teniente Alcaldesa señora Leonor Martha Bernuy Aledo a partir del 24 al 27 de julio del presente año; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º literal 6) y artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Agosto del 2016, el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria aprobado con Ordenanza Nº 467-MDB, que incentiva el pago condonando los intereses y su capitalización al 100% de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por todos los periodos anteriores hasta el 2012, cumpliendo las condiciones establecidas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Estadística e Informática y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Breña disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Estadística e Informática efectuar la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal web institucional (www.munibrena.gob.pe) dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR MARTHA BERNUY ALEDO Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1412317-1

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