Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596307

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Constituyen el "Consejo Participativo Local de Educación del Distrito de San Juan de Miraflores COPALE - SJM"
ORDENANZA Nº 331/MSJM San Juan de Miraflores, 21 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 01623-2016-GM-MDSJM, de fecha 05 de julio del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza para la creación del Consejo Participativo Local de Educación en San Juan de Miraflores, para su debate y ratificación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 10-2016-SGECDR-GDIS/ MDSJM, de fecha 15 de enero del 2016, la Subgerencia Educación, Cultura, Deporte y Recreación, es de la opinión que se constituya el "Consejo Participativo Local de Educación del distrito de San Juan de Miraflores, COPALE ­ SJM", a efectos de impulsar y desarrollar acuerdos concertados, para la elaboración del Proyecto de Educación Local de San Juan de Miraflores PEL-SJM y promover la vigilancia y el control ciudadano; Que, mediante el Informe Nº 86-2016-SGPRCNI/ MDSJM, de fecha 13 de junio del 2016, la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión técnica favorable, para la constitución del "Consejo Participativo Local de Educación del distrito de San Juan de Miraflores", mediante Ordenanza, señalándose que, la misma deberá ser elevada ante el Pleno del Concejo para su debida aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 469-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 30 de junio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, es de la opinión que de acuerdo a la normativa vigente, resulta procedente la aprobación mediante Ordenanza, la constitución del "Consejo Participativo Local de Educación del distrito de San Juan de Miraflores", la cual debe ponerse a conocimiento y deliberación del Concejo; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82º numeral 7), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno

nacional y el regional, el impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadano; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63º, de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, la sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan en forma descentralizada; asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75º, de la precitada Ley, de manera específica señala que el Consejo Participativo Local de Educación es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa durante la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Local en el ámbito de su jurisdicción; Que, estando a lo antes expuesto, resulta necesario crearse mediante Ordenanza, el denominado Consejo Participativo Local de Educación del Distrito de San Juan de Miraflores, así como también normar su organización y funcionamiento en el distrito, plasmándose así en ella, los principios rectores del derecho fundamental a la educación, tales como la ética y la responsabilidad ciudadana, la equidad en las oportunidades de acceso, la inclusión, calidad, democracia, interculturalidad, conciencia ambiental, creatividad e innovación, principios contenidos en el artículo 8º de la Ley General de Educación glosada líneas arriba; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo, con el voto favorable de trece (unánime) de sus miembros presentes, y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1.- Constitución y Conformación. Constitúyase en el distrito de San Juan de Miraflores el "Consejo Participativo Local de Educación del Distrito de San Juan de Miraflores COPALE - SJM", a partir de la vigencia de la presente ordenanza, el mismo que está integrado por: 1.- El Alcalde de San Juan de Miraflores o su representante designado por el mismo, quien lo presidirá. 2.- Un regidor del Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, preferentemente aquel que tenga a su cargo los asuntos educativos, quien actuará como vicepresidente. 3.- El Subgerente de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, quien actuará como Secretario Técnico. 4.- El Director(a) de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01 o a quien este(a) designe, que corresponde a la jurisdicción de San Juan de Miraflores. 5.- Un representante elegido democráticamente entre las Asociaciones de Padres de Familia del distrito de San Juan de Miraflores. 6.- Un representante de los Directores de las instituciones educativas públicas del distrito, designado o elegido democráticamente entre ellos. 7.- Un representante de los Directores de las instituciones educativas privadas del distrito, elegido democráticamente entre ellos. 8.- Un representante de los institutos públicos de educación superior, designado o elegido democráticamente entre ellos. 9.- Un representante de universidades o de institutos privados de educación superior, elegido democráticamente entre ellos. 10.- Un representante de los profesores de las instituciones educativas públicas, designado o elegido democráticamente entre ellos. 11.- Un representante de los profesores de las instituciones educativas privadas, elegido democráticamente entre ellos. 12.- Un representante laico elegido o designado de las Iglesias o credos del distrito.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.