Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596301

030-2016-DNROP/JNE, del 17 de febrero de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. SS. CORNEJO GUERRERO FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

Expediente N° J-2016-00190 DNROP - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil dieciséis EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Unión Nacional Social Democrática, representado por Percy Moreano Contreras, y, en consecuencia, confirmar la Resolución N° 030-2016-DNROP/JNE, del 17 de febrero de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS 1. Con relación a los hechos expuestos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en que ha sido resuelta la presente controversia, en tanto no se ha acreditado el incumplimiento por parte de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) de informar al partido político en vías de inscripción Unión Nacional Social Democrática (UNSODE) del plazo de subsanación para la presentación de nuevos lotes de firmas de adherentes, conforme a lo establecido en los artículos 93 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y 14 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (Reglamento del ROP), no obstante ello, considero primordial advertir la necesidad del perfeccionamiento de la normativa electoral, específicamente en el sentido de homogenizar los términos empleados para determinar el cierre del ROP a los que se hace referencia de forma variada en la dispersa normativa electoral. 2. Al respecto, en el presente caso se verifica que, la DNROP por Resolución N° 176-2015-DNROP/JNE, de fecha 27 de octubre de 2015, comunicó a la organización política en vías de inscripción recurrente: (i) Haber obtenido un total de 1 939 firmas válidas, (ii) La falta de 143 118 firmas válidas para conseguir la cantidad de 145 057 firmas válidas que como mínimo le exige la ley, (iii) El plazo de subsanación que conforme a lo previsto por el artículo 93 de la LOE vencía la fecha de cierre del registro con motivo de las Elecciones Generales 2016, y (iv) La advertencia de que de no subsanar las firmas faltantes se daría por concluido el procedimiento de inscripción. 3. En este sentido, toda vez que el plazo de subsanación que establece el artículo 93 de la LOE coincide con la fecha de cierre del registro que prevé el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la cual, con relación al proceso de Elecciones Generales

2016, fue precisada en el cronograma aprobado mediante Resolución N° 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de noviembre de 2015, el recurrente no puede alegar desconocimiento sobre la misma en tanto además de haber sido publicitada oportunamente está basada en un plazo específico que establece la normativa electoral vigente. 4. Es por ello que considero que al no haberse acreditado que la organización política en vías de inscripción haya subsanado el porcentaje de firmas de adherentes requerido por ley dentro del plazo respectivo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la Resolución N° 030-2016-DNROP/JNE, del 17 de febrero de 2016. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, dado que del análisis a la normativa electoral efectuado en los considerandos anteriores se puede advertir que, respecto a los términos empleados para determinar el cierre del ROP durante las Elecciones Generales, en términos de la LOE este se produce en la fecha máxima de inscripción de partidos y alianzas electorales, y en palabras de la LOP este se efectúa en la fecha límite de inscripción de candidatos, resulta necesario que la reforma electoral a reemprender en la próxima legislatura, contemple la homogenización de la terminología empleada en la dispersa normativa electoral con la que contamos. 6. Por lo tanto, considero que es labor pendiente del Congreso de la República perfeccionar las leyes electorales a fin de que la ciudadanía y la administración electoral cuenten con un calendario electoral que contenga un vocabulario uniforme, lo que, a la postre, coadyuve a generar mayor índices de confianza para el desarrollo regular de los procesos electorales. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político en vías de inscripción Unión Nacional Social Democrática, representado por Percy Moreano Contreras, y, en consecuencia, se CONFIRME la Resolución N° 030-2016-DNROP/JNE, del 17 de febrero de 2016, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas y se COMUNIQUE respetuosamente al Congreso de la República la necesidad de uniformizar la terminología que contiene la legislación electoral respecto de la fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1412340-6

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-MDCN/A, que declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1031-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00243-A01 COMANDANTE NOEL - CASMA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de julio de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willian Roberto Loarte Gamarra en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2016-MDCN-A, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada

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