Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2016 (06/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 6 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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que sean propuestos por el Alcalde o su representante, deberá convocarse obligatoriamente a efectos de tratar lo siguiente: 8.1.1.- Evaluar y emitir opinión respecto de la rendición de cuentas de la gestión de la Unidad de Gestión Educativa Local, así como también para coordinar sobre el Proyecto Educativo Local. 8.1.2.- Concertar el Proyecto Educativo Local. 8.1.3.- Evaluar los indicadores de eficacia, eficiencia y calidad de la educación en la jurisdicción de San Juan de Miraflores. 8.1.4.- Coordinar y concertar el Proyecto Educativo Local de San Juan de Miraflores. 8.2.- Extraordinarias: cuando sean convocadas por el Alcalde de San Juan de Miraflores o su representante y para tratar exclusivamente los puntos de la agenda que son materia de la convocatoria. La comunicación de la convocatoria será cursada a los miembros del Consejo por el Secretario Técnico, por encargo del Alcalde o su representante, por lo menos con dos días hábiles anteriores a la fecha de la convocatoria. La citación deberá contener el lugar, fecha y hora en la cual se producirá la sesión. Las sesiones serán conducidas por el Alcalde o su representante y para su desarrollo regirán las normas que corresponden al Concejo Municipal, conforme a su Reglamento Interno, en lo que sea pertinente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de San Juan de Miraflores, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias a efectos de mejor aplicación de la presente Ordenanza municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1412156-1

Aprueban el Reglamento de Cabildo Abierto en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA Nº 332/MSJM San Juan de Miraflores, 21 de julio del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 1671-2016-GM-MDSJM, de fecha 13 de julio del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Cabildo Abierto en el distrito de San Juan de Miraflores, para su discusión por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 1225-2016-GMMDSJM, de fecha 25 de abril del 2016, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emita el informe legal relativo al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Cabildo Abierto en el distrito de San Juan de Miraflores; Que, mediante el Memorándum Nº 221-2016-MDSJMGAJ, de fecha 17 de mayo del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Cabildo Abierto en el distrito de San Juan de Miraflores, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a efecto de que conjuntamente con las demás

áreas orgánicas involucradas en su evaluación, puedan realizar aportes técnicos al proyecto referido; Que, mediante el Informe Nº 067-2016-GDIS/MDSJM, de fecha 26 de mayo del 2016, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Cabildo Abierto en el distrito de San Juan de Miraflores, recogiendo las observaciones efectuadas y en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, a fin de que sea evaluado por las áreas correspondientes; Que, mediante el Informe Legal Nº 486-2016-MDSJMGAJ, de fecha 08 de julio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que, resulta procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Cabildo Abierto en el distrito de San Juan de Miraflores, debiéndose derivar el mismo al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación respectiva; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho y deber de los ciudadanos a participar activamente en la gestión municipal de su jurisdicción, de acuerdo a la normatividad sobre la materia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin específico, señala también que el Concejo Provincial o el distrital, reglamentan su convocatoria mediante Ordenanza; Que, resulta necesario regular mediante Ordenanza, la convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito de San Juan de Miraflores, así como también normar su organización y funcionamiento, plasmándose así en ella el derecho fundamental de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción, contenido en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que, estando a los considerandos de hecho y de derecho glosados precedentemente, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. DEFINICIONES Y OBJETO Artículo 1.- El objeto de la presente Ordenanza es normar y reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 2.- El Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa sobre temas específicos, que lleva a cabo la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores, convocando para tal fin a los vecinos domiciliados en el distrito. Artículo 3.- Los Cabildos Abiertos no pueden ser convocados ni pronunciarse sobre temas ajenos a la convocatoria, ni sobre pedidos de renuncia, suspensión,

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