Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 10 de agosto de 2016 /

El Peruano

· El 1º Juzgado Penal Liquidador del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, en adición de sus funciones, deberá ser considerado como Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de Loreto; con competencia para conocer procesos con reos en cárcel provenientes de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamana. · El 4º Juzgado Penal Liquidador del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, en adición de sus funciones, deberá ser considerado como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Loreto; con competencia para conocer procesos con reos en cárcel provenientes de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamana. · Los Juzgados Penales Unipersonales que conforman el Juzgado Penal Colegiado del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, en adición de sus funciones, deberán ser considerados como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Loreto; con competencia para conocer procesos con reos en cárcel provenientes de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamana. · La Sala Penal de Apelaciones del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, en adición de sus funciones, deberá ser considerada como Sala Penal de Apelaciones Supraprovincial de Loreto; con competencia para conocer procesos con reos en cárcel de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamana. Artículo Segundo.- Establecer las siguientes precisiones respecto a la competencia de los mencionados órganos jurisdiccionales: a) Los órganos jurisdiccionales designados, solo conocerán los casos con reos en cárcel provenientes de las provincias de Datem del Marañón, Caballo Cocha, Requena y Contamana, b) En los casos de cese, revocatoria o sustitución de la prisión preventiva, que originó el cambio de competencia, el juez que asuma el proceso en sede supraprovincial deberá seguir avocado a la misma; debiendo ser devuelta la causa sólo cuando el proceso penal esté en estado de ejecución; y c) En los expedientes con reos en cárcel que se presenten en el distrito de Iquitos, serán conocidos por los órganos jurisdiccionales existentes en dicho distrito; no pudiendo ser de competencia de la Sala y los Juzgados Supraprovinciales designados en la presente resolución. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto adoptará las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la disposición que antecede. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1413783-4

El Oficio Nº 125-2016-EST-P-CSJAR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, así como el Oficio Nº 3934-2016-P-CSJCU-PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Oficio Nº 125-2016-EST-PCSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la conversión de la Sala Laboral Transitoria de dicha Corte Superior, en 3º Sala Laboral Permanente con subespecialidad en procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la creación de un Juzgado de Familia para el Módulo Básico de Justicia de Hunter, sustentado en razones de carga procesal y acceso al servicio de impartición de justicia. Asimismo, el Presidente de la referida Corte Superior ha presentado un informe técnico para la conversión del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, en órgano jurisdiccional permanente, por razones de carga procesal. Segundo. Que, de otro lado, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco por Oficio Nº 3934-2016-P-CSJCU-PJ ha solicitado que el 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cusco sea convertido en un Juzgado Penal Unipersonal Permanente, dado que la carga procesal que vienen soportando los Juzgados Penales Unipersonales de dicha región, ha llevado a que se programen audiencias hasta el segundo semestre del próximo año. Tercero. Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes y evaluado los informes estadísticos, este Órgano de Gobierno considera pertinente convertir la Sala Laboral Transitoria y el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, ambos de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en 3º Sala Laboral Permanente y 2º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente; quedando pendiente de emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de creación del Juzgado de Familia solicitado. Así como convertir el 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cusco en 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente, debiendo conservar estos órganos jurisdiccionales su actual competencia territorial. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 6472016 de la trigésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 15 de agosto de 2016, la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en 3º Sala Laboral Permanente para procesos laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; debiendo culminar su carga de liquidación laboral. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 15 de agosto de 2016, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en 2º Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente; conservando su actual competencia territorial. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 15 de agosto de 2016, el 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, en 4º Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia, conservando su actual competencia territorial.

Convierten y modifican denominación de órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2016-CE-PJ Arequipa, 26 de julio de 2016

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