Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 10 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596483

beneficiado con los contratos celebrados entre la entidad municipal y la empresa Transportes Hnos. Daniel S.A.C., fundada por Leoncio Diógenes Lliuya Ayllón, su primo hermano. Aunque advierte que el familiar del burgomaestre transfirió su participación accionaria en el año 2006 y que los contratos celebrados con infracción del artículo 63 de la LOM corresponden a gestiones pasadas, el solicitante de la vacancia afirma que ello no enerva el hecho de que el burgomaestre incurrió en un conflicto de intereses que debe ser sancionado con su vacancia en el cargo, según los criterios desarrollados por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones Nº 093-2009-JNE y Nº 229-2007-JNE. Como medios de prueba, se presentaron los siguientes documentos, que obran en el expediente acompañado: a. La partida registral de Transportes & Constructora Hermanos Daniel S.A.C., emitida por la Oficina Registral de Chincha (fojas 7 a 13). b. La ficha RUC de Transportes & Constructora Hermanos Daniel S.A.C., emitida por la Oficina Registral de Chincha (fojas 14 y 15). c. Contratos Nº 006 y Nº 007 por servicio de alquiler de equipos y transporte entre la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, representada por su alcalde Melanio Luis Ayllón Lliuya, y la empresa Transportes Hermanos Daniel S.A.C., sin firmas ni visados, fechados el 9 de abril de 2009 (fojas 16 a 21). En tal sentido, mediante Auto Nº 1, del 11 de agosto de 2015 (fojas 23 a 25 del expediente acompañado), este colegiado corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana. Posteriormente, por Oficio Nº 179-2015-MDSPH/A, del 9 de noviembre de 2015 (fojas 33 y 34 del expediente acompañado), emitido en respuesta al Oficio Nº 038972015-SG/JNE, del 2 de noviembre del mismo año (fojas 40 y 41 del expediente acompañado), el alcalde indicó que en la entidad edil no se recibió ningún pedido de vacancia en su contra, por lo que precisó que toda comunicación debía dirigirse a la dirección donde funciona el local municipal. Ante ello, el 10 de noviembre de 2015, se dispuso que se sobrecarten el Auto Nº 1 y la solicitud de vacancia presentada por Santos Dulio Villegas Martínez. Los descargos del alcalde El 10 de diciembre de 2015, el alcalde Melanio Luis Ayllón Lliuya presentó sus descargos (fojas 76 a 83). Al respecto, sostuvo que desde su primera gestión, correspondiente al periodo 2003-2006, ha sido reelecto de manera ininterrumpida para los periodos de gobierno 2007-2010, 2011-2014 y 2015-2018, y que las irregularidades que se le atribuyen corresponden a una gestión que ya concluyó, pues los contratos presentados por el solicitante de la vacancia son del año 2009, lo que determina que no pueda ser vacado en el cargo por hechos que ocurrieron durante el ejercicio de un mandato fenecido y distinto al actual. Asimismo, indicó que, por escritura pública del 6 de setiembre de 2006, Leoncio Diógenes Lliuya Ayllón transfirió sus acciones en Transportes Hermanos Daniel S.A.C., por lo que no existía restricción alguna para que esta esta empresa celebrara lo contratos presentados por el solicitante de la vacancia, ambos de fecha 16 de abril de 2009, toda vez que "el pariente del alcalde no tenía la condición de socio, directivo ni relación alguna con la empresa que ha contratado con ella Municipalidad (sic)". Finalmente, aseguró que no intervino en el proceso de contratación, el cual estuvo a cargo del comité especial. Como pruebas, ofreció la copia notarial del testimonio de escritura pública de aumento de capital y modificación parcial de estatuto otorgada por Transportes Hermanos Daniel S.A.C., en la que se indica que, en junta general de accionistas del 6 de setiembre de 2006, se aprobó la transferencia de acciones de Leoncio Diógenes Lliuya Ayllón a Enrique Esteban Díaz Cóndor (fojas 84 a 87). El pronunciamiento del Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana En sesión extraordinaria del 17 de diciembre de 2015 (fojas 94 a 98), el concejo municipal rechazó por mayoría

el pedido de vacancia en contra del alcalde Melanio Luis Ayllón Lliuya (cinco votos en contra, uno a favor). La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2015-MDSPH-CH-I/A, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 99 a 102). El recurso de apelación presentado por el solicitante de la vacancia El 30 de diciembre de 2015, Santos Dulio Villegas Martínez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2015-MDSPH-CHI/A. Como fundamento de agravio, sostuvo que "los hechos señalados y denunciados por mi persona se realizaron con la finalidad de favorecer el entorno familiar de la autoridad, es decir esta empresa fue creado con el objeto de favorecerse asimismo, toda vez que hasta la actualidad es la única empresa que contrata con la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana (sic)". Además, manifestó que la autoridad edil "utiliza testaferros como el para suscribir contratos de y dispone directamente de los bienes de la Municipalidad para beneficio de su empresa, y por ende para él mismo, bienes que se encuentran en su esfera de dominio para su disposición (sic)". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe determinar si el alcalde Melanio Luis Ayllón Lliuya incurrió en el causal de restricciones en la contratación, debido a que, desde el año 2007 hasta la actual gestión de gobierno, habría favorecido indebidamente a la empresa Transportes & Constructora Hermanos Daniel S.A.C. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM tiene por finalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro esta autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, del 11 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 3. En el caso de autos, el solicitante de la vacancia manifiesta que el alcalde ha infringido el artículo 63 de la LOM porque desde el inicio de su primera gestión (2003-2006) hasta la actual (2015-2018) ha celebrado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.