Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de agosto de 2016 /

El Peruano

contratos con la empresa Transportes Hnos. Daniel S.A.C., fundada por su primo hermano Leoncio Diógenes Lliuya Ayllón, y que, si bien este transfirió su participación accionaria a favor de un tercero, dicha entidad continuó adjudicándose los contratos de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, lo que demuestra "que siempre ha existido una ligación directa entre el alcalde y la empresa de transportes Daniel SAC". Por su parte, el titular de la entidad edil sustenta su defensa en que los contratos presentados por el solicitante de la vacancia corresponden a la gestión 2007-2010, por lo que no puede ser vacado del cargo por hechos que ocurrieron durante un mandato ya concluido. Agrega que su primo hermano Leoncio Diógenes Lliuya Ayllón transfirió su participación accionaria en setiembre de 2006, por lo que no existía impedimento legal para que la empresa contratara con la entidad. 4. Como primera cuestión, se ha determinado que Melanio Luis Ayllón Lliuya fue electo alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana en las Elecciones Regionales y Municipales 2002 para el periodo de gobierno 2003-2006, y desde entonces ha sido reelecto de manera ininterrumpida, cuyo mandato actual corresponde al periodo de gobierno 2015-2018. 5. En segundo lugar, del estudio de la documentación que obra en autos, se advierte que la empresa Transportes Hnos. Daniel S.A.C. se constituyó por escritura pública del 17 de febrero de 2005, con un capital social de S/ 250.00 (doscientos cincuenta con 00/100 soles), dividido en 250 acciones de un valor nominal de S/ 1.00 (un nuevo sol con 00/100) cada una, suscritas en partes iguales por Edwin Valeriano Quispe Meza y Leoncio Diógenes Lliuya Ayllón, este último señalado y reconocido por la propia autoridad edil como su primo hermano. Según se advierte de su partida registral, la empresa se constituyó con el objeto de dedicarse al transporte de carga diversa, alquiler de volquetes, compresoras, maquinarias pesadas, importación de repuestos para dichas maquinarias, etc., además, incluye en sus actividades los actos relacionados que coadyuven a la realización de sus fines. Posteriormente, el 6 de febrero de 2006, la empresa aumenta su capital mediante el aporte de un vehículo realizado por el socio Edwin Valeriano Quispe Meza, valorizado en S/ 55 350.00 (cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). En esa misma fecha, la junta general de accionistas aprobó la transferencia de acciones del socio Leoncio Diógenes Ayllón a favor de Enrique Esteban Díaz Cóndor. 6. Luego, el 1 de febrero de 2010, la empresa cambió su denominación social a Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. y amplió su objeto social a las actividades de construcciones civiles, construcción de caminos, carretes, puentes, demoliciones, recojo de escombros, explotación minera, represas, diversas construcciones civiles de ingeniería, movimiento de tierras y proveer maquinaria para dichas construcciones. Por acuerdo de junta general de accionistas del 25 de noviembre de 2011, la empresa amplió nuevamente su objeto social para comprender el servicio de transporte de personal, compra y venta de maquinaria, unidades de transporte y equipos pesados y livianos, operaciones logísticas de transporte, almacenaje y mudanza, entre otros. Asimismo, el 11 de octubre de 2012, la empresa realiza un segundo aumento de capital mediante el aporte de S/ 150 000.00 (ciento cincuenta mil con 00/100 soles) del socio Edwin Valeriano Quispe Meza. 7. Ahora bien, en atención a lo manifestado por las partes, se realizó una consulta al portal electrónico del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), opción "Buscador de proveedores adjudicados". La consulta arrojó que Transportes Hnos. Daniel S.A.C. ha tenido como único cliente a la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, con un total de 81 procesos de selección adjudicados, el primero de ellos registrado el 5 de octubre de 2005. Se trata de una adjudicación directa selectiva para la adquisición de materiales de construcción de la obra "Mejoramiento del servicio educativo Nº 22259 Apóstol San Pedro", por un monto de S/ 29 982.00 (veintinueve mil novecientos ochenta y dos con 00/100 soles), cuyo contrato se celebró el 24 de octubre de 2005.

8. De lo anterior, resulta que una empresa sin experiencia, constituida el año anterior y con un capital de apenas S/ 250.00 se adjudicó un contrato por S/ 29 982.00 para vender materiales de construcción, pese a tratarse de una actividad ajena a su objeto social. 9. Posteriormente, en el año 2006, la empresa Transportes Hnos. Daniel S.A.C. se adjudicó dos contratos de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana. El primero, por un monto de S/ 234.055.63, para la venta de materiales de construcción y prestación del servicio de alquiler de maquinaria, derivado de un proceso de adjudicación directa selectiva convocado el 5 de setiembre de 2006. A esa fecha, la empresa había aumentado su capital a S/ 55 500.00, mediante el aporte de un vehículo. El segundo contrato, por un monto de S/ 135 607.64, para la prestación del servicio de alquiler de maquinarias y equipo, derivado también de un proceso de adjudicación directa selectiva, es decir, mediante invitación directa de postores, registrado en el portal del OSCE el 17 de octubre de 2006. 10. En el año 2008, Transportes Hnos. Daniel S.A.C. se adjudicó tres contratos de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana para la venta de materiales de construcción, aun cuando, según su objeto social, la empresa no se constituyó para dedicarse a ese tipo de actividades. En el año 2009, a través de un proceso de adjudicación directa pública, la entidad municipal otorgó la buena pro a Transportes Hnos. Daniel S.A.C. de un contrato para la venta de materiales de construcción, por un valor total de S/ 168 180.00. En ese mismo año, la empresa y la entidad municipal celebraron otros contratos similares, en los que también se obvió el hecho de que la empresa no se constituyó para tal fin. 11. Por otro lado, en el portal electrónico de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, opción "Proveedores del Estado", se registra información de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana desde 2008. En ese año, la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. figura como la segunda proveedora, con un monto de S/ 86 343.97. En el siguiente año ocupa el mismo lugar con S/ 117 439.00, y de 2010 a 2013, y el 2015 alcanza el primer lugar con S/ 1 057 242.22, S/ 1 087 553.00, S/ 467 536.84, S/ 519 743.74 y S/ 320 500.63. 12. Luego, si bien es cierto que los contratos presentados por el recurrente corresponden a una gestión pasada, también lo es que, como indicó, la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C., desde su fundación en el año 2005 hasta el actual periodo de gobierno municipal, ha contratado de manera ininterrumpida con la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, presidida desde entonces y hasta la actualidad por el alcalde Melanio Luis Ayllón Lliuya, hecho que legitima que se investigue y determine si la referida autoridad edil incurrió en la causal de restricciones en la contratación durante el ejercicio de su actual mandato. 13. En ese orden de ideas, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2015-MDSPH-CH-I/A, mediante el cual el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana decidió por mayoría rechazar el pedido de vacancia en contra del alcalde no puede ser reputado como válido, pues no está sustentado en la valoración adecuada de la documentación aportada por las partes ni en una mínima actividad oficiosa, orientada a la búsqueda de la verdad material y la salvaguarda de los intereses de la comuna edil, justificada por la gravedad y continuidad de los hechos denunciados, así como en su repercusión en la correcta administración y disposición del erario municipal. 14. Por consiguiente, al constatarse la infracción de los principios de impulso de oficio y verdad material contemplados en los incisos 1.3 y 1.11 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), y en aplicación del inciso 1 del artículo 10 de la misma ley, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2015-MDSPH-CH-I/A y devolver los autos a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana emita un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia presentado contra el alcalde Melanio Luis Ayllón Lliuya.

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