Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2016 (10/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 10 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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15. Para llevar a cabo la referida sesión extraordinaria se deberán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los quince días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. b) Notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la referida sesión extraordinaria; en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Melanio Luis Ayllón Lliuya, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la referida comuna, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas: i. Un informe en el que se indique a qué procesos y/o contratos corresponden los S/ 320 500.63 que la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana abonó a la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. en el año 2015, según información oficial registrada en el portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. Este informe deberá estar debidamente sustentado con los documentos correspondientes. ii. Los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana y la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. en el año 2015. iii. Los comprobantes de pago emitidos a nombre de la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. en el año 2015. iv. Los expedientes de contratación correspondientes a la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. en el año 2015. v. Toda la demás documentación relacionada con los contratos celebrados entre la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana y la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C. en el año 2015. Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado burgomaestre, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configuran los elementos de la causal de restricciones en la contratación. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido el alcalde, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser

notificada a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 16. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de alcalde y los demás integrantes del concejo de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana. 17. Finalmente, si bien corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo materia de impugnación, los hechos expuestos en la solicitud de vacancia sobre presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos a favor de la empresa Transportes & Constructora Hnos. Daniel S.A.C., sumados a la información registrada en los portales electrónicos del OSCE y de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, ameritan que se remita copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que se investigue y determine las posibles responsabilidades administrativas, penales y/o civiles en las que podrían haber incurrido las autoridades y trabajadores municipales, con independencia de lo que la jurisdicción electoral oportunamente resuelva sobre el fondo de la controversia en este procedimiento de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2015-MDSPH-CH-I/A, del 18 de diciembre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Santos Dulio Villegas Martínez contra Melanio Luis Ayllón Lliuya, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. SS. CORNEJO GUERRERO FERNÁNDEZ ALARCÓN CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1413668-1

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