Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los cinco días del mes de julio del dos mil dieciséis. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1416494-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de Interés Regional el fortalecimiento de la Identidad Regional, a través del conocimiento del Patrimonio Cultural en niños y adolescentes
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2016-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 5 de julio del 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Declarar de Interés Regional el Fortalecimiento de la Identidad Regional a través del Conocimiento del Patrimonio Cultural en Niños y Adolescentes", y; CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y al artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; El artículo 2° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece los derechos fundamentales de la persona, que en su numeral 8) señala: "Toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión. Asimismo, el artículo 21° precisa: Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos

artísticos y testimonios de calor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública. Están protegidos por el Estado; Que, conforme lo señala el Capítulo I referente a Territorio, Gobierno, Jurisdicción y Autonomías de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 7°, inciso 7.2) señala que el Gobierno Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial; y en el inciso 7.3) señala que el Gobierno en sus distintos niveles se ejerce con preferencia del interés público; Que, conforme lo señala el Capítulo IV referente a las Competencias de los Gobiernos Regionales de la Ley 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36°, inciso f) señala la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir ordenanzas regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; Que, el artículo 47° de la precitada Ley, precisa funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, en cuyo literal k) señala: El de promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la Región, en coordinación con los Gobiernos Locales; y, el artículo 10 Inc. f) prescribe como competencias compartidas la difusión de la cultura y potenciación de las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en su título VII Educación, Difusión y Promoción Cultural en su artículo 51° inciso 5.1 indica: El Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación y demás organismos vinculados a la cultura velarán para que se promueva y difunda a la ciudadanía la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional; Que, la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobado por la Organización de Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, en el artículo 4° señala "Todo niño tiene derecho a unas condiciones económicas, sociales y culturales", y el artículo 29° precisa: "La educación de los niños debe ir encaminada a lograr su desarrollo integral, el respeto de los derechos humanos, el respeto a su identidad cultural, su inserción responsable en una sociedad libre (...)"; Que, la Ley N° 27337 que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en el artículo 6° señala en cuanto al derecho a la identidad: "Que el niño y adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen derecho al desarrollo integral de su personalidad"; asimismo, en el artículo 14° señala el derecho a la educación, cultura, deporte y recreación; en el artículo 20° señala el derecho a participar en programas culturales, deportivos y recreativos, e indica que: El Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes (...)"; Que, la Ley N° 28044 Ley General de Educación, expresa en su artículo 6°: La formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas para ejercer sus deberes ciudadanos. La enseñanza de la Constitución Política y de los derechos humanos es obligatoria en todas sus instituciones del sistema educativo peruano, sean civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demás idiomas oficiales; en el artículo 8° Principios de la Educación. Se señala que: La educación peruana

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