Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

8. Cumplir otras funciones que le asigne la Gerencia de Seguridad Ciudadana y, Defensa Civil, en materia de su competencia y, aquellas que se atribuyan mediante la normativa interna." Artículo 5º.- MODIFICAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), trasladando el Cargo Nº 29, Analista de Protocolo e Imagen Institucional a la Alcaldía, con la nueva denominación de Analista de Imagen Institucional, así como modificar la denominación de los Cargos: Nº 28 Analista de Prensa y Comunicaciones y Nº 30 Analista de Marketing e Investigación por Analista de Comunicaciones y Analista de Protocolo, respectivamente, procediendo a la actualización de la numeración que corresponde en dicho documento de gestión. Artículo 6º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde proceda en su condición de Titular del Pliego, a la actualización de los demás instrumentos de gestión que se derivan del ROF y CAP, tales como el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF). Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo, la Estructura Orgánica Municipal, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro Para Asignación de Personal, que forma parte de los 3 Anexos de la misma, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1416701-1

Ordenanza que aprueba el Plan de Gestión de Riesgos de Desastres, el Plan de Operaciones de Emergencia y el Plan de Contingencia de Tsunamis del distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 009-2016-MDLP/AL La Punta, 15 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 170-2016-MDLP/GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, y el Proveído Nº 3714 -2016-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remitidos el 08 de agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Según el Artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia

el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, mediante Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, esta norma en su artículo 3º define la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; La Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, acorde con lo citado en el artículo 5 numeral 5.2 de la Ley Nº 29664, las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento; Que, con Proveído Nº 1730-2016-MDLP/GM, de fecha 08 de agosto de 2016, se remite el Informe Nº 170-2016-MDLP/GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, a través del cual se propone aprobar el Plan de Gestión de Riesgos de desastres, el Plan de Operaciones de Emergencia y el Plan de Contingencia de Tsunamis del Distrito de La Punta; asimismo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Proveído Nº 3714-2016-MDLP/OPP emite su conformidad a dichos planes; En mérito a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta: Artículo 1º.- APRUEBA: 1) El Plan de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de La Punta. 2) El Plan Operativo de Emergencia del Distrito de La Punta. 3) El Plan Tsunami del Distrito de La Punta. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y a las unidades orgánicas que corresponda. Segundo.- DELEGAR en el Señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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