Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 17 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de la Producción, por intermedio de la Subgerencia de Industria y Mypes, asuma las siguientes competencias: a) Dirigir el proceso de participación de todas las dependencias públicas, con la finalidad de difundir material informativo y/o promocional, con contenidos y mensajes orientados al rechazo de los Delitos Aduaneros y Piratería. b) Realizar la distribución de material informativo y/o promocional a las diversas instituciones públicas de la Región La Libertad, para una correcta y oportuna difusión del referido material, el mismo que será proporcionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 13 de julio de 2016. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1415967-1 DEL

Autorizan la suscripción de los Convenios Marco y Específico de la Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Policía Nacional del Perú, para la mejora de la infraestructura de locales policiales
ACUERDO REGIONAL N° 005-2016-GR-LL/CR Trujillo, 26 de enero del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero del 2016; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional relativo "Autorizar al Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad la suscripción de los Convenios Marco y Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Policía Nacional del Perú", donde el Gobierno Regional de La Libertad, a través de Proyectos de Inversión Pública (PIP), mejorará la infraestructura de ocho Locales Policiales de la REGPOL ­ La Libertad, en las localidades de Rázuri, Otuzco, Comisaría PNP y DEPICAJ de Chepén, Compín, Cachicadán, Magdalena de Cao y Tayabamba, y;

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2° y 4° respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, asimismo en su artículo 5° del mismo cuerpo legal, señala que "la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región"; y en el artículo 61, literal a) se señala como función de los Gobiernos Regionales en materia de defensa civil "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales"; Que, el artículo 55° del Decreto Legislativo N° 1148, prescribe: La Policía Nacional del Perú establece mecanismos de coordinación con otras instituciones de la administración pública en sus tres niveles de gobierno, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior, a efectos de coordinar la mejor forma de cumplir con su finalidad fundamental establecida en la Constitución Política del Perú; Para tal efecto, podrá suscribir convenios, acuerdos y compromisos con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el sector privado, la sociedad civil, en materia de orden interno, seguridad pública, entre otros; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29010 - Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley N° 29611, "Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y de donaciones y transferencias sólo en los casos en que estas últimas tengan destino específico predeterminado. Para tal efecto se suscriben convenidos con el Ministerio del Interior conjuntamente con la Policía Nacional del Perú; así como entre Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que especifiquen la infraestructura y equipamiento de que se trate y el acuerdo de donación o cesión de uso"; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Asimismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° Inc. c) y artículo 15° Inc. i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido en el Artículo 39° de la citada Ley Orgánica; Que, artículo 73° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N°

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