Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

005-2010-GRLL/CR, señala; "los convenios que celebre o adhiere el Gobernador del Gobierno Regional que contengan disposición patrimonial requieran la ratificación o autorización por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria o Extraordinaria"; Que, el mismo cuerpo normativo en su artículo 53° prescribe: "Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzan Regionales y Acuerdos Regionales que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones derivadas de dichos estudios; Que, mediante Informe Técnico N° 027-2015-GRLLGGDN de fecha 01 de octubre del 2015, el Gerente Regional de la Oficina de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de La Libertad, Sr. Roger David Torres Mendoza, señala cuáles son las comisarías para el mejoramiento de su infraestructura: Rázuri, Cía. Sectorial Otuzco, DEPICAJ Chepén, Cía. Sectorial Chepén, Cía. Marmot-Compín, Cía. Cachicadán, Cía. Magdalena de Cao y Cía. Sectorial Tayabamba; informe que concluye que es justificada la inversión que proyecta efectuar el Gobierno Regional en el mejoramiento de la infraestructura de los locales policiales en la región La libertad, lo que permitirá brindar un mejor servicio a la colectividad; así como contar con ambientes adecuados para el personal policial lo que redundará en un mayor desempeño funcional y personal; Que, con Oficio N° 741-2015-GRLL-GGR/ORDN de fecha 01 de octubre del 2015, el Gerente de la Oficina de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana solicita al Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de la Libertad, informe jurídico para la firma del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y el Ministerio del Interior con participación de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Informe Legal N° 36-2015-GRLLGGR/GRAJ-NILCH, de fecha 21 de octubre del 2014, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, realiza un análisis del expediente administrativo y sustenta que estando a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1148 ­Ley de la Policía Nacional del Perú­ donde dispone que pueden suscribir convenios, acuerdos y compromisos con los Gobiernos Regionales y Locales ...; así como la Ley N° 29010 ­ que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, modificada por la Ley N° 29611, que establece "los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales están facultados para realizar gastos de inversión en materia de seguridad ciudadana, infraestructura y equipamiento en el ámbito de su jurisdicción y con cargo a los recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, excepto de la fuente de operaciones oficiales de crédito, y donaciones y transferencias sólo en los casos en que estas últimas tengan destino específico predeterminado y La Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; emite opinión legal señalando que es procedente la suscripción de los proyectos de Convenio Marco y Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Policía Nacional del Perú. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de La libertad, la suscripción de los Convenios Marco y Específico de la Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de La Libertad y la Policía Nacional del Perú; con el cual el Gobierno Regional de la Libertad, a través de Proyectos de Inversión Pública (PIP), mejorará la infraestructura

de ocho Locales Policiales de la REGPOL ­ La Libertad, en las localidades de Rázuri, Otuzco, Comisaría PNP y DEPICAJ de Chepén, Compín, Cachicadán, Magdalena de Cao y Tayabamba. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad 1415979-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 128-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 4 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe N° 064-2016-GPP/MDPP, el Memorándum N° 1067-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el Informe Legal N° 212-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece: "las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece: la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, según el artículo 37° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 233-2015-MDPP-ALC de fecha 28 de abril del 2015 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 259-2015-MDPP-ALC de fecha 07 de mayo del 2015 se aprobó adecuar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 233-2015-MDPP-ALC a la nueva Estructura Orgánica aprobada mediante Ordenanza N° 257-MDPP; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 359-2015ALC/MDPP de fecha 15 de octubre del 2015 se aprobó modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente

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