Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

597028

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES; VISTO: El Memorándum Nº 926-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 309-2016-GAF/MDSMP de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 001-2016-CECPM 01-2016/MDSMP de la Presidenta del Comité de Concurso Público para la selección de un (1) Ejecutor Coactivo y un (1) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad distrital de San Martin de Porres, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 171-2016/MDSMP, mediante el cual da cuenta del desarrollo y resultados del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0182008-JUS, el cargo de Ejecutor Coactivo se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, correspondiendo efectuar la designación pertinente, previo concurso público de méritos, asimismo el artículo 4º de la acotada norma establece los requisitos que deberá reunir el Ejecutor Coactivo; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, resulta necesario efectuar la designación del Ejecutor Coactivo que se encargue de la gestión de tales actividades, teniendo en cuenta los resultados del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 171-2016/ MDSMP, se autoriza el proceso de selección para la contratación de un (1) Ejecutor Coactivo y un (1) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad distrital de San Martin de Porres, asimismo se designó al Comité para llevar a cabo el respectivo Concurso Público de Méritos; Que, mediante Informe Nº 0430-2016-GAT/MDSMP que sustentó la expedición de la Resolución de Alcaldía Nº 1712016/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, en tanto la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres se encuentra en tránsito como entidad al régimen Servir, es factible la contratación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, aplicando las reglas previstas en el Decreto Legislativo Nº 1057, considerando que ambos deben ejercer sus labores con la debida independencia funcional; Que, mediante Informe Nº 001-2016-CECPM 01-2016/ MDSMP, la Presidenta del Comité de Concurso Público para la selección de un (1) Ejecutor Coactivo y un (1) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad distrital de San Martin de Porres, da cuenta del desarrollo y resultados del referido Concurso Público de Méritos Nº 001-2016, convocado para cubrir la plaza de un (01) Ejecutor Coactivo y un (01) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, informando que el postulante Abog. David Domínguez Lancho, ha sido seleccionado para ocupar el cargo de ejecutor coactivo de la Entidad; Estando a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 6º, 20º, numeral 6) y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al Abog. DAVID DOMÍNGUEZ LANCHO en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, bajo la modalidad del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, CAS, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057 y lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1416587-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Rectifican la Ordenanza N° 000037, que aprobó desafectación de áreas de terreno destinadas a usos comunes de parques, centro de salud y centro educativo, variando su uso de suelo a vivienda
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2016 Callao, 28 de junio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 007-2016-MPC-CMPCSR-COPO de la Comisión de Población en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 000131 y Ordenanza N° 000037, ambas del 11 de julio de 2007, se aprobó la desafectación de diversas áreas de terreno, variando su uso de suelo a vivienda. Sin embargo, al realizar los trámites de inscripción en registros públicos, se han planteado observaciones que es necesario subsanar a fin de viabilizar el saneamiento de los asentamientos humanos San Carlos, Sol y Mar y 20 de Agosto. En ese sentido, luego de la evaluación correspondiente, mediante Memorando N° 397-2016-MPC-GGAH la Gerencia General de Asentamientos Humanos, remite el Informe 499-2016-MPC-GGAH-GFRP de la Gerencia de Formalización de la Propiedad que advierte la existencia de errores materiales incurridos al consignar algunas áreas de predios, solicitando su rectificación. Que, mediante Memorando N° 295-2016-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente realizar la rectificación material o aritmético de los actos administrativos correspondientes, ello teniendo en consideración que dicha rectificación conllevaría la subsanación de las observaciones planteadas por SUNARP y se procedería a su correcta inscripción, tal como señala la Gerencia de Formalización y Regularización de la Propiedad. Que, es de aplicación al presente caso, lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 que indica que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Que, en la fecha el Concejo Municipal Provincial del Callao ha emitido el Acuerdo de 037-2016 que aprueba la rectificación material del Acuerdo de Concejo N° 000131 y dispone la emisión de una ordenanza municipal que rectifique los errores materiales involuntarios contenidos en la Ordenanza N° 000037, ambas normas municipales del 11 de julio de 2007; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.