Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 17 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Piedra aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 233-2015-MDPP-ALC, incorporando los servicios del Cementerio Municipal a cargo de la Subgerencia de Limpieza Pública; Que, mediante el Informe N° 064-2016-GPP/MDPP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone aprobar un nuevo TUSNE de esta administración sustenta y consolida los requisitos y costos de dichos servicios a prestar afín de contar con el instrumento normativo actualizado el mismo que ha sido elaborado con la participación de todas las áreas prestadoras de los mismos; Que, mediante Informe Legal N° 212-2016-GAJ/ MDPP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina declara procedente la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra actualizado el mismo que debe ser aprobado con Resolución de Alcaldía de acuerdo al anexo adjunto que forma parte integrante de la resolución, debiéndose dejar sin efecto legal la Resolución de Alcaldía N° 233-2015-MDPP-ALC de fecha 28 de abril del 2015 y la Resolución de Alcaldía N° 359-2015- ALC/MDPP de fecha 15 de octubre del 2015 y sus modificatorias; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es un documento que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la municipalidad y habiendo efectuado la actualización con la información remitida por las distintas unidades orgánicas de la entidad es necesario emitir el acto administrativo que apruebe el citado instrumento; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal la Resolución de Alcaldía N° 233-2015-MDPP-ALC de fecha 28 de abril del 2015 y sus modificatorias y la Resolución de Alcaldía N° 359-2015-ALC/MDPP de fecha 15 de octubre del 2015. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto y el anexo en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1415929-1

MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° 090-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Informe N° 0366-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal c) del artículo 42° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica como competencias municipales exclusivas, el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el numeral 3 del artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 indica que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen de manera específica y exclusiva entre otras funciones controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en ese sentido, el numeral 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala con respecto al Principio de alimentación saludable y segura, que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala que corresponde a los Gobiernos Locales ejercer la vigilancia sanitaria de: a. Los alimentos elaborados de consumo humano; b. El transporte de alimentos y piensos; c. Los establecimientos de comercialización y expendio de alimentos y piensos; y d. La comercialización, elaboración y expendio de alimentos en la vía y espacios públicos; Que, por su parte, el artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en el distrito de San Isidro existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; resulta necesario aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Isidro, precisando las competencias de la Gerencia de Desarrollo Humano respecto a la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercio local a fin de cumplir en cumplimiento de la Actividad 1 de la Meta 20 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016; Que, con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo;

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA N° 439-2016/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 63-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 31-2016-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; Memorándum N° 494-2016-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 134-2016-0520-SDC-GPPDC/

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