Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2016 (17/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de agosto de 2016 /

El Peruano

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los 13 de julio de 2016. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1415964-1 DEL

Promueven acciones de sensibilización y concientización en rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Región de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 016-2016-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 5 de julio del 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de la Producción recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Promover la difusión de mensajes de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Región La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado Peruano y al artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, asimismo, los Gobiernos Regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo,

conforme lo establece el artículo 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. Atendiendo a ello, también tienen por objeto la gestión estratégica de la competitividad regional, para ello promueven un entorno de innovación, impulsan alianzas y acuerdos entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de la cadena productiva y facilitan el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación, a fin de obtener un desarrollo económico regional de forma coherente y eficaz; Que, por Ley N° 27595, Ley que Crea la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, siendo presidida por el Ministro de la Producción o su representante con rango de Viceministro, la cual ha sido objeto de múltiples modificaciones, habiéndose expedido con posterioridad la Ley N° 28289 y la Ley N° 29013, conformándose la Comisión con representantes de dieciséis entidades del sector público y de la actividad privada, asumiendo el Ministerio de la Producción la Secretaría Técnica de la Comisión y se establecen sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-PRODUCE se reglamenta la Ley que crea la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería y se ratifica la declaración de interés nacional de lucha contra dichos ilícitos, debiendo resaltar que la lucha contra el Contrabando y otros ilícitos se encuentran considerados como parte de la Vigésimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional de fecha 22 de julio de 2002; Que, la Comisión de la Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, se descentraliza en Comisiones y Comandos Regionales, los mismos que se rigen según el Reglamento Interno de la Comisión, aprobado por la Resolución Ministerial N° 015-2013-PRODUCE. Conforme al citado Reglamento, las Comisiones Regionales son presididas por los Presidentes Regionales (actualmente denominados Gobernadores Regionales) y los Comandos Regionales por el Presidente de la Junta de Fiscales o Fiscalía Especializada del Ministerio Público; Que, el Gobierno Regional de La Libertad, a fin de promover y generar compromisos específicos entre los diferentes sectores que permitan hacer frente al fenómeno de la piratería, considera necesario impulsar la participación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Región La Libertad para detener la venta de productos ilegales en el comercio y disminuir significativamente este fenómeno. Con tal fin debe promoverse mecanismos que coadyuven al mejoramiento del sector productivo con el objeto de procurar la recuperación del mercado formal, el cual se ha visto perjudicado a consecuencia de los ilícitos de contrabando y la piratería, debiendo impulsarse la participación activa de las entidades que intervienen en la lucha contra los ilícitos en materia de derechos de autor, derechos conexos y la propiedad industrial, así como de aquellas entidades que tengan facultades para regular y promover el desarrollo del mercado formal con el objeto de combatir la piratería y fomentar su recuperación; Que, conforme al acuerdo que obra en acta adoptado por la Comisión Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Piratería, presidida por el Gobernador Regional de La Libertad, se establece la voluntad de promover una Ordenanza Regional de mensajes de concientización y sensibilización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y la piratería en la Región La Libertad; Por lo antes expuesto, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional; con dispensa de lectura y aprobación del Acta; el Pleno del Consejo Regional de La Libertad estando a lo acordado, con el voto aprobatorio y por UNANIMIDAD; HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- PROMOVER la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y concientización

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