Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
Expediente Nº J-2016-00026-A01 PIURA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis

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contrato, debido a que el Tribunal de Contrataciones del Estado, a través de las Resoluciones Nº 1989-2015-TCE-S1 y Nº 2476-2015-TCE-S1, dispuso sancionar a las empresas Águila Constructores S.R.L. y Edificaciones y Servicios Santa Isabel S.R.L., integrantes del Consorcio Joshelyn, con inhabilitación temporal en su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por un periodo de 39 meses, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j, del numeral 51.1, del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, por haber presentado información falsa, en la Licitación Pública Nº 002-2014CEO.LP/MPP, para la contratación de la ejecución de la obra "Rehabilitación de las redes de agua potable y alcantarillado en el Asentamiento Humano 18 de Mayo del distrito de Piura, provincia y departamento de Piura", convocada por la Municipalidad Provincial de Piura, cabe señalar que dichas resoluciones fueron emitidas el 29 de setiembre y 28 de octubre de 2015, respectivamente, esto es, en fecha posterior a la culminación de la ejecución del contrato. 30. Asimismo, si bien la Ley de Contrataciones del Estado establece que después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio, entre otros, cuando verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato, no resulta competencia de este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento sobre una presunta vulneración de dicha normativa en la que podría haber incurrido la autoridad cuestionada ni para determinar la existencia de irregularidades o infracciones a dicha normativa. En tal sentido, debe remitirse copia autenticada de los presentes actuados a la Contraloría General de la República, para que se pronuncie conforme a sus atribuciones, con relación a los hechos materia de denuncia y, de ser el caso, determine las responsabilidades de diversa índole a que hubiera lugar. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de voto de los magistrados Francisco Artemio Távara Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gloria Beatriz Delgado Escalante y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-C/CPP, del 16 de marzo de 2016, que rechazó el pedido de vacancia contra Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos 19 y 29 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General

EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, PRESIDENTE Y MIEMBRO, RESPECTIVAMENTE, DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, cabe señalar que si bien compartimos el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostenemos las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en nuestra opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación que Gloria Beatriz Delgado Escalante interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-C/CPP, del 13 de marzo de 2016, que rechazó el pedido de vacancia contra Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 19 de enero de 2016 (fojas 1 a 29 del Expediente Nº J-2016-00026-T01), Gloria Beatriz Delgado Escalante presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de traslado de vacancia contra Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa a las restricciones de contratación. La solicitante sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal por los siguientes hechos: a. Porque designó a Yosip Raúl Ramírez Acuña en el cargo de confianza de gerente de Tecnologías de la Información, pese a tener conocimiento de que dicho funcionario mantiene vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad con el regidor Luis Félix Martínez Gómez, situación que transgrede la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, y demuestra el interés particular que ha tenido el alcalde en dicha contratación, en desmedro de los intereses de la comuna. b. Debido a las graves irregularidades cometidas en el Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2015-CEP-PVL/MPP, para la compra de 127 903 latas de leche evaporada entera. c. En razón a que no se ha declarado la nulidad del contrato firmado con el Consorcio Joshelyn, ganador del proceso de Licitación Pública Nº 002-2014-CEOLP/MPP-PRIMAVERA, para la ejecución de la obra "Rehabilitación de las redes de agua potable y alcantarillado en el A.H. 18 de mMyo, distrito, provincia y departamento de Piura". Pronunciamiento del Concejo Provincial de Piura En Sesión Extraordinaria Nº 11, del 16 de marzo de 2016 (fojas 62 a 81), el Concejo Provincial de Piura, por mayoría (diez votos en contra y cinco a favor), rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de dicha entidad edil por la causal de restricciones de contratación, por considerar que los hechos alegados no configuran la causal de vacancia que se invoca. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 0202016-C/CPP, de la misma fecha (fojas 83 y vuelta). Recurso de apelación El 6 de abril de 2016 (fojas 109 a 134), Gloria Beatriz Delgado Escalante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 020-2016-C/CPP, sobre la base de los siguientes argumentos:

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