Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

2. Análisis de Descargos En el presente acápite se realizará el análisis de los Descargos 1 y 2 presentados por la empresa operadora, conforme se detalla a continuación: 2.1. Respecto al supuesto incumplimiento del artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso TELEFÓNICA señala en sus Descargos 1 que los únicos productos o servicios que puso a disposición de sus usuarios son los denominados "Movistar 4G" e "Internet Móvil 4G", cuya característica principal consiste en permitir la transmisión de datos (navegación) por Internet a una velocidad de hasta 5Mbps, siendo así que de acuerdo al contenido de la Carta 1 de la GFS debía evaluar si la información brindada era clara, veraz y precisa únicamente respecto del área geográfica en la que la empresa operadora comercializaba los productos o servicios en cuestión. En ese mismo sentido, TELEFÓNICA cuestiona que si la materia de análisis en el presente PAS era supervisar la obligación de la empresa operadora de brindar la información correcta respecto del servicio de Internet a una velocidad de navegación de hasta un máximo de 5 Mbps, entonces la supervisión relacionada a otros aspectos relacionados a las características del equipo o acerca de canales de información estarían al margen del objeto de supervisión, contraviniendo así el Principio de Pertinencia. Vinculado a lo señalado en el párrafo anterior, TELEFÓNICA indica en sus Descargos 2 que al incorporar la GFS en la Carta 2 y el Informe de Supervisión 2 como nuevas materias supervisables a (i) las características del equipo y (ii) a los canales de información, pese a que las mismas no forman parte de las acciones de supervisión y sin motivarlo debidamente, se contravendría al Principio de Legalidad establecido en el inciso 2) del artículo 10° de la LPAG, incurriéndose en una causal de nulidad. Por otro lado, TELEFONICA señala que lo relevante para el análisis del presente PAS es verificar la información relativa a la prestación del servicio ofrecido, y no la denominación, "Movistar 4G" e "Internet Móvil 4G. No obstante, si el tema de fondo fuera la denominación 4G, no existe ningún parámetro regulatorio al que dicha empresa operadora deba sujetarse para el empleo del referido término, tal como lo reconocería el Informe N° 323-GPRC/2012, al no

existir exigencia alguna que determine el empleo de una determinada tecnología 4G o parámetro similar, concluyendo que, no existiría infracción ya que el PAS se sustenta en un supuesto uso de tecnología sobre cuyos alcances no hay definiciones normativas ni técnicas acabadas. Al respecto, cabe precisar que en el Plan de Supervisión 8 correspondiente al Expediente de Supervisión, en mérito del cual se dio inicio al presente PAS, se señala como objetivo el siguiente: "Verificar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6º del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicio Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante T.U.O de las condiciones de Uso), por parte de la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (en adelante MOVISTAR), respecto de su obligación de brindar a toda persona, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa, a efectos de tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación del "Servicio 4G" que viene ofreciendo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado del mismo." (Subrayado agregado) Asimismo, de los actuados que constan en el Expediente de Supervisión se aprecia que la GFS supervisó el servicio denominado "4G", empleando para tales efectos la denominación consignada por la propia empresa operadora en el SIRT9-para sus planes denominados "Plan control S/.59", "Plan navega", "Plan multimedia", "Plan Multimedia plus", entre otros planes tarifarios, los cuales tienen como característica el contar con una velocidad máxima de 5 Mbps, siempre que el equipo terminal utilizado para tales efectos soporte lo que TELEFÓNICA denomina tecnología 4G, señalando además que la disponibilidad del servicio 4G ofrecido está sujeto a que se emplee dentro de las zonas de cobertura. A modo de ejemplo se muestra la siguiente información extraída del Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL para el caso de los planes promocionales denominados "Planes Promocionales Internet Móvil"10, "Incremento de velocidad por el mes de Junio"11 y "Incremento de velocidad por el mes de Marzo y Abril"12:

Imagen 1: Empleo del término "cobertura 4G"

Fuente: SIRT

8 9 10 11 12

Folio 01 del Expediente de Supervisión. Ver acta de levantamiento de información en los folios 100 al 108 del expediente de supervisión Nº 302-2012-GG-GFS http://serviciosenlinea.osiptel.gob.pe/ConsultaSIRT/Buscar/FrmVerTarifa.aspx?pTarifa=48201 (Revisado el 04/02/2016). http://serviciosenlinea.osiptel.gob.pe/ConsultaSIRT/Buscar/FrmVerTarifa.aspx?pTarifa=45194 (Revisado el 04/02/2016). http://serviciosenlinea.osiptel.gob.pe/ConsultaSIRT/Buscar/FrmVerTarifa.aspx?pTarifa=43291 (Revisado el 09/02/2016).

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