Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2016 (27/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Sábado 27 de agosto de 2016 /

El Peruano

las brechas entre las diversas regiones, entre los sectores rural y urbano y entre las Instituciones Educativas públicas y privadas, para que todas y todos accedan al derecho a una educación de calidad; por lo que dispone que la organización del año lectivo comprende tres momentos: Buen Inicio del Año Escolar (enero-marzo), Escuela que queremos (abril-noviembre) y Balance del año escolar y responsabilidad por los resultados (noviembre-diciembre); Que, la experiencia de Veeduría del Buen Inicio del Año Escolar; desarrollada durante los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, por la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza, - espacio integrado por representantes del estado y la sociedad civil para promover políticas de desarrollo e inclusión social- ha demostrado la importancia y necesidad del trabajo concertado así como de la vigilancia social y el monitoreo para mejorar las intervenciones del estado; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 487-2011-PCM/SD, se inscribió la Mancomunidad Municipal de Lima Norte; siendo la Municipalidad Distrital de Comas, miembro de dicha Mancomunidad, de acuerdo al artículo 1º de la citada Resolución; Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, señala como objeto de la misma; la Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación y la defensa y promoción de derechos ciudadanos. (Art.01. inc. e); Que, mediante Expediente Nº 24631-2016, se promueve el Oficio Nº 118-2016-MMLN-GG, de fecha 14 de Junio del 2016, a través del cual el Gerente General de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte informa que en Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del día Sábado 21 de Mayo del 2016, se aprobó el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Conformación de la Comisión Interinstitucional y el Procedimiento para el Monitoreo del Año Escolar en los distritos miembros de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte, siendo que es necesario aprobar este para su implementación en cada uno de los Concejos Distritales de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad de Lima Norte; Que, con Informe Nº 096-2016-GDH-GM/MC, la Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo el Informe Nº 081-2016-SGEYC-GDH/MC, emitido por la Subgerencia de Educación y Cultura, el mismo que señala que uno de los objetivos principales de dicho proyecto de Ordenanza es la Conformación de la Comisión Interinstitucional y el Procedimiento a seguir para el monitoreo del cumplimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo del año escolar en el Distrito de Comas; por lo que, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza; Que, según Informe Nº 307 250-2016-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina favorablemente por aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Comas dictamina su aprobación por Unanimidad, y; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL MONITOREO DEL AÑO ESCOLAR EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba la Conformación de la Comisión Interinstitucional y el Procedimiento para el Monitoreo del Año Escolar en el distrito de Comas, el mismo que consta de (04) Cuatro Títulos, (12) Doce Artículos y (03) Tres Disposiciones Complementarias, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y la Gerencia de Secretaria General, se hagan cargo de la publicación de la presente Ordenanza Municipal, así como sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1421439-1

Formalizan la creación del Voluntariado Juvenil del Distrito de Comas y aprueban su Reglamento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 483/MC Comas, 11 de agosto del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe Nº 054-2016-SGJ-GDH/MDC, de la Subgerencia de Juventudes; el Informe Nº 099-2016-GDH-GM/MC, de la Gerencia de Desarrollo Humano; y, el Informe Nº 316-2016-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto del Proyecto de Ordenanza que formaliza la creación del Voluntariado Juvenil del distrito de Comas y aprueba su Reglamentación, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicado esta facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, lo resuelve as través de resoluciones de concejo". Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones exclusivas de las municipalidades distritales la planificación estratégica, participativa y concertada para el progreso social de nuestra jurisdicción permitiendo el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, la Ley Nº 28238 ­ Ley General del Voluntariado, tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señala las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Igualmente, declara de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria. Que, el Artículo 2º de la Ley General del Voluntariado, define por voluntariado, la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas,

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