Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597857

Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, asimismo el artículo 38 de la norma acotada, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9o, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS HUÁNUCO Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS HUÁNUCO, el mismo que consta de seis (06) Títulos, veinticinco (25) Artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales y una Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SUBSISTENTE o vigente las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2011-CR-GRH Artículo Tercero.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete Orgánica de Gobierno Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 22 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ERHUIN MARCIAL QUISPE DURAN Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 26 días del mes de julio del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1421423-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de predio estatal ubicado en la provincia de Rioja
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 080-2016-GRSM/GR Moyobamba, 26 de enero 2016 VISTO: El Expediente Nº 1135845, que contiene la Nota Informativa Nº 976-2015-GRSM/ARA, de fecha 21 de diciembre de 2015; Informe Técnico Nº 031-2015-GRSM/ ARA-DEGT-DMSP, de fecha 15 de diciembre de 2015; Informe Técnico Legal Nº 011-2015-ARA-DEGT-AAATE, de fecha 15 de diciembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los gobiernos regionales: b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción; Que, mediante actas de entrega y recepción a través de la Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF/10, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y los presidentes de los gobiernos regionales de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfirió a dichos gobiernos regionales la competencia de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, indica que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete al Estado, representado por el Gobierno Regional de San Martín. Que el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, señala: "La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias"; Que el artículo 38º del Decreto Regional Nº 0022009 GRSM/PGR del reglamento para la aplicación de la Zonificación Ecológica Económica-ZEE del departamento de San Martín menciona que se "identifican las zonas de protección y de conservación ecológica a fin de establecer garantías jurídicas a través de su inmatriculación". Que el artículo 1º de la ordenanza Nº 180-2008-MPM "Aprueba la Meso ZEE de la Cuenca del Alto Mayo en la jurisdicción de la Provincia de Moyobamba. De igual forma, en el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental. Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 031-2015GRSM/ARA-DEGT-DMSP, la propuesta de inmatriculación resulta compatible, por constituir espacios dentro de la ZEE que responden a las denominaciones Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistemas "Tributarios

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