Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de agosto de 2016 /

El Peruano

Río Soritor" las cuales por poseer recursos naturales de gran valor bioecológico constituyen Patrimonio de la Nación, los mismos que se sustentan en el artículo 66º de la Constitución Política del Estado y es concordante con el artículo 38º del Decreto Regional Nº 002-2009-GRSM/ PGR; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 012-2015-ARA-DEGT­AAATE, emitido el 16 de diciembre de 2015, se tiene que el terreno de 3,342.34 has, correspondiente al predio denominado ZoCRE "Tributarios Río Soritor" respectivamente, se encuentran libres de inscripción; y de acuerdo a las características que presentan, constituye un bien de dominio del Estado. Que, la Zona Registral Nº III­Sede Moyobamba, Oficina Registral Moyobamba, sobre la base del Informe Técnico Nº 2607-2014-Z.R. Nº III/OC-OR-MOYOBAMBA, emitido el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de diciembre de 2014, señala que realizadas las búsquedas de información registral respecto del predio rústico denominado "Tributarios Río Soritor", señalan no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de esa Oficina Registral. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013; y con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, la primera inscripción de dominio del predio estatal denominado Zona de Conservación y Recuperación de Ecosistema "Tributarios Río Soritor" con una extensión de 3,342.34 hectáreas a favor del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región; en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Artículo Tercero.- Notificar, a la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, a fin de que efectué la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de predios de la Oficina Registral de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y archívese. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1421488-1

CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la constitución Política de Estado específica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establece en el artículo 4º que ¨los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. ¨ Asimismo, el articulo 34 refiere que ¨los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley¨. Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de la investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Que, el Decreto Legislativos 1224º establece la Creación de un Comité de Inversiones, tanto en los Ministerios, como en los Gobiernos Regionales y Locales: ¨Artículo 8.- Comité de Inversiones 8.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia conforme lo establecido en el artículo 6. En este supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Consejo Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de Proinversión; y, b. Órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. 8.2 La designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de contratos de Asociaciones Público Privadas.¨ Que, a través del informe Nº 004-2016-ORPIP/GOB. REG.TACNA de fecha 24 de mayo del 2016, el Director de la Oficina Regional de Promoción a la Inversión Privada concluye que a efectos de cumplir con el nuevo marco regulatorio para la Promoción de la Inversión Privada, resulta necesario designar al Comité de Inversiones, del Gobierno Regional de Tacna, en el que se incluya a la Oficina Regional de Promoción a las Inversiones como el órgano que ejercerá las funciones del Comité de Inversiones a que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Que, de la revisión del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 055-2014-CR/GOB. REG.TACNA; se advierte en elartículo 59º que la Oficina Regional de Promoción a la Inversión Privada es un órgano de asesoramiento especializado que depende jerárquicamente y funcionalmente de la Presidencia Regional, encargado de dirigir y promover la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Región Tacna, en alianza estratégica con los gobiernos locales, la inversión privada y la sociedad civil. Por lo que corresponde a dicho órgano ejercer las funciones descritas en el artículo 7º numeral 7.1 del Decreto Legislativo Nº 1224. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Constituyen el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Tacna
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 546-2016-GR/GOB.REG.TACNA. Fecha, 20 junio del 2016 VISTO: El Informe Nº 945-2016-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de junio del 2016 e Informe Nº 004-2016-ORPIP/ GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de mayo del 2016 y;

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