Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, en la jurisdicción del distrito de Barranco, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos, a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º, 40º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF, CREANDO EL ÁREA DE VIGILANCIA SANITARIA E INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, AL ÁREA DE VIGILANCIA SANITARIA Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, creándose el ÁREA DE VIGILANCIA SANITARIA, que dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico, asimismo se incorpora la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Gerencia de Desarrollo Económico, por las razones expuestas es la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: a) Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. b) Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. c) Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. d) Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. e) Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f) Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. g) Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h) Mantener institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales. i) Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. j) Actualizar los procedimientos, directas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para

la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- MODIFICAR el texto del Artículo 101º, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en el cual quedan incorporadas las funciones generales de la Gerencia de Desarrollo Económico. Asimismo, modificar el Artículo 102º del ROF, cuyo texto será el siguiente: "El Área de Vigilancia Sanitaria es un órgano de línea, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico. Está a cargo de un Responsable, con categoría de Jefe de Área quien es designado por el Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía". Asimismo, en dicho artículo se incorporarán las funciones del Área de Vigilancia Sanitaria, señaladas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- IMPLEMENTAR el Libro de Registro de Personas Naturales o Jurídicas Prestadoras de Servicios de Transporte y Comercialización de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe de responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la Municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad: www. munibarranco.gob.pe. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Secretaría General la notificación de la presente Ordenanza y su publicación en el Diario Oficial El Peruano y, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1421735-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que aprueba los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 319 La Molina, 24 de agosto de 2016 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 06-2016, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre la Ordenanza que aprueba los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres denominados: Plan de Contingencia ante Sismos del Distrito de La Molina, Plan de Educación Comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina, Plan de Operaciones de Emergencia del Distrito de La Molina, Plan de Preparación ante Desastres del Distrito de La Molina, Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres del Distrito de La Molina, y Plan de Rehabilitación Post Desastres del Distrito de La Molina; y,

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