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597863 NORMAS LEGALES Domingo 28 de agosto de 2016 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Artículo Primero.- APROBAR los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de La Molina, denominados: “PLAN DE CONTINGENCIA ANTE SISMOS DEL DISTRITO DE LA MOLINA”, “PLAN DE EDUCACIÓN COMUNITARIA EN GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL DISTRITO DE LA MOLINA”, “PLAN DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEL DISTRITO DE LA MOLINA”, “PLAN DE PREPARACIÓN ANTE DESASTRES DEL DISTRITO DE LA MOLINA”, “PLAN DE PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL DISTRITO DE LA MOLINA”, y “PLAN DE REHABILITACIÓN POST DESASTRES DEL DISTRITO DE LA MOLINA”, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y Fiscalización Administrativa y/o a la unidad orgánica que haga sus veces y a las demás comprendidas en el Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de La Molina, la ejecución, supervisión y monitoreo de los instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres aprobados por la presente Ordenanza, según corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza y sus Anexos en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1421879-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican la Ordenanza N° 342/MM que aprobó los parámetros urbanísticos y edificatorios, y las condiciones generales de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 466/MM Mira fl ores, 25 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; asimismo, acorde con el artículo 79 numerales 3.3.1 y 3.6.2 de dicha Ley, se han establecido como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Ordenanza Nº 342/MM del 07 de febrero de 2011 y sus posteriores modi fi catorias, se aprobaron los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios y las Condiciones Generales de Edi fi cación en el distrito de Mira fl ores; Que, el artículo 5, literal d) de la Norma G.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, señala que las habilitaciones urbanas y edi fi caciones deberán proyectarse y construirse, adecuándose al entorno y protegiendo el medio ambiente, de manera que se integren a las características de la zona de manera armónica y, asimismo, de manera que la localización y el funcionamiento de las edi fi caciones no degraden el medio ambiente; Que, de igual modo, el artículo 3 de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, establece que en las edi fi caciones se respetará el entorno inmediato, conformado por las edi fi caciones colindantes, en lo referente a altura, acceso y salida de vehículos, integrándose a las características de la zona de manera armónica; Que, mediante Ordenanza Nº 920, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, conformante del Área de tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, la Gerencia de Autorización y Control, con Memorándum Nº 062-2016-GAC-MM, presenta la propuesta modificatoria a la Ordenanza Nº 342/MM, por lo cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, a través del Memorándum Nº 096-2016-GDUMA/MM (que contiene el Informe Técnico Nº 040-2016-GDUMA/MM) del 06 de mayo de 2016 e Informe Nº 0105-2016-SGLEP-GAC/MM del 10 de mayo de 2016, respectivamente, emitieron sus recomendaciones y opiniones favorables; requiriéndose posteriormente, en sesión ordinaria de concejo de fecha 07 de junio de 2016, la reevaluación de dicha propuesta, debiendo considerarse únicamente las modificaciones respecto a los retiros municipales y azoteas, previstos en los artículos 8 y 9 de la Ordenanza Nº 342/MM, en concordancia a formular una solución integral en armonía con la adecuada disposición del espacio público y la conservación del patrimonio cultural del distrito, aspectos que serán abordados en la formulación del Plan Urbano Distrital 2016-2026, según se aprecia del Memorándum Nº 169-2016-GDUMA/MM de fecha 19 de julio de 2016; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Legales Nros. 097 y 147-2016-GAJ/MM, de fechas 17 de mayo y 22 de julio de 2016 respectivamente, concluye que en atención a los informes referidos es legalmente viable la aprobación de la propuesta modi fi catoria referida en líneas precedentes, correspondiendo continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: