Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2016 (28/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 28 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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tipo de gasto al Estado serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente. En el caso de titulares de Organismos Públicos Descentralizados, la autorización se efectuará por el Titular del Sector correspondiente. No son de obligatoria publicación las autorizaciones a que se refiere el presente artículo"; en el presente caso el que viaja al exterior es la máxima autoridad de la Entidad; por lo tanto, aunque el viaje al exterior no irroga gastos al Gobierno Regional de Ucayali, la autorización del viaje debe autorizar el Consejo Regional; Que, mediante Opinión Legal Nº 020-2016-GRUGGR-ORAJ, de fecha 08 de julio de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina favorablemente para autorizar el viaje al exterior del Vicegobernador Regional de Ucayali; Que, de conformidad con el literal h) del Artículo 3º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, establece que es atribución del Consejo Regional autorizar los viajes al exterior del Gobernador y Vicegobernador y de los Consejeros Regionales; Que, en Sesión Extraordinaria del día jueves 14 de julio de 2016, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, sito en Jr. Apurímac Nº 460 el Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, y estando a la sugerencia del Pleno del Consejo Regional, de que al viaje del Vicegobernador Regional le acompañe el señor Ingeniero Wilson Pinedo Ruiz, Consejero Regional de la Provincia de Padre Abad, después del debate el Consejo Regional aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del señor Biólogo Mariano Gilberto Rebaza Alfaro, Vicegobernador Regional de Ucayali, del Perú a la República de Corea del Sur, desde el 17 al 26 de julio de 2016, para participar en el "EVENTO GLOBAL DE REDES DE ENERGIA (Global Energy Networking Event - GENE)". Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje al exterior del Consejero Regional Ingeniero Wilson Pinedo Ruiz, acompañando al señor Biólogo Mariano Gilberto Rebaza Alfaro Vicegobernador Regional de Ucayali, del Perú a la República de Corea del Sur, desde el 17 al 26 de julio de 2016, para participar en el "EVENTO GLOBAL DE REDES DE ENERGIA (Global Energy Networking Event - GENE)". Artículo Tercero.- REMITASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional, para los fines pertinentes, y a su retorno cumpla con informar al Pleno del Consejo Regional los logros y beneficios para la Región de Ucayali obtenidos en el mencionado Evento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, y a la Oficina de Sistemas para su difusión y publicación a través del portal en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDITH QUISPE SANCHEZ Consejera Delegada Consejo Regional 1421433-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 454-MDB Barranco, 24 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorándum Nº 135-2016-GDE/ MDB, de fecha 05 de mayo de 2016, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 060-2016-GPPR-MDB, de fecha 22 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 311-2016-GAJ-MDB, de fecha 22 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 711-2016-MDB-GM, de fecha 22 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, creando el Área de Vigilancia Sanitaria e incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, al Área de Vigilancia Sanitaria; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 83º de dicha Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

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