Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 30 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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sentido, es necesaria la participación de la doctora Carmen Julia Cabello Matamala, Jueza Suprema Provisional, en su condición de Coordinadora Nacional de Enlace ante la Cumbre Judicial Iberoamericana, en la referida actividad. Tercero.- Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula los gastos por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; por lo que al tratarse de una Jueza Suprema Provisional es pertinente otorgar la escala de viáticos aprobada por la citada normativa. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia con goce de haber a la doctora Carmen Julia Cabello Matamala, Jueza Suprema Provisional, del 30 de agosto al 3 de setiembre del año en curso, para que participe en la Primera Reunión Preparatoria de la Edición XIX de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, del 31 de agosto al 2 de setiembre próximo. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de Instalación y viáticos : 1,575.00 Pasajes Aéreos : 836.34 Assist card : 35.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Jueza Suprema designada, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1422337-1

se dispuso que la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ejecute de manera progresiva y secuencial. Segundo.- Que, por Resolución Administrativa N° 175-2016-P-PJ, de fecha 16 de junio de 2016, se dispuso su funcionamiento en las Salas Permanente y Transitorias de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, a efectos que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificación lleguen a las partes procesales en forma segura y célere; utilizando para dicho efecto el Sistema de Notificaciones Electrónicas, la Firma Digital ­acreditada por el INDECOPI­ y los Certificados Digitales ­proporcionados por el RENIEC a los jueces y personal jurisdiccional­. Tercero.- Que, conforme a lo establecido por el artículo 155-I° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el segundo párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil, cuando se requiera el señalamiento del domicilio procesal, debe entenderse que los abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los procuradores públicos y los fiscales, deben consignar obligatoriamente tanto el domicilio procesal electrónico ­constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, a su solicitud, a los abogados (sean o no de oficio), procuradores públicos y fiscales­ como el domicilio procesal postal ­constituido por la casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales del Distrito Judicial o del Colegio de Abogados respectivo­. Exceptuándose los casos de los procesos judiciales que se tramitan en sedes en las que la defensa no se halla cautiva, salvo que, de mutuo propio el litigante se apersone al proceso con abogado. Cuarto.- Que, por tal razón, todo apersonamiento ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República deberá contener el domicilio procesal electrónico ­ número de casilla electrónica­ y domicilio procesal físico, esto es, número de casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales Físicas de esta Suprema Corte ­otorgada también gratuitamente a los abogados que la requieran­, de la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima ­ubicadas dentro de los linderos de Lima Metropolitana. Por estos fundamentos, en mérito de lo dispuesto por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, que a partir del 31 de agosto de 2016, se ponga en funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Disponer que a partir de la fecha antes indicada y conforme a la norma vigente, las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de República, requieran a los abogados de las partes o terceros intervinientes, sean o no de oficio, a los procuradores públicos y a los fiscales, el señalamiento del domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal, en los recursos y escritos que interpongan; así como, en los procesos en trámite ­en los que no se haya señalado fecha para la vista de la causa­ o en ejecución. Cuando los abogados de las partes no cumplan con señalar los domicilios antes indicados, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional les imponga una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal, se dejará constancia del hecho y se continuará con el trámite del proceso. Artículo Tercero.- Disponer que en todos los recursos que se interponga ante los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de todo el país ­para ser revisados por las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República­ o directamente ante los órganos jurisdiccionales de este Supremo Tribunal; los abogados señalen obligatoriamente el domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal o físico. Exceptuándose los casos de los procesos judiciales en los que no sea exigible, por desarrollarse en sedes en las que la defensa se halla cautiva; salvo que la parte procesal consigne

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen que a partir del 31 de agosto de 2016, se ponga en funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 242-2016-P-PJ Lima, 29 de agosto de 2016 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 069 y N° 234-2015-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Leyes N° 30229 y N° 30293, relativas a la Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 076-2016-CE-PJ, de fecha 23 de marzo de 2016,

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