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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 (30/08/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

597924 NORMAS LEGALES Martes 30 de agosto de 2016 / El Peruano de mutuo propio casilla electrónica –en cuyo caso las notifi caciones y sus efectos se rigen por las normas que regulan la noti fi cación electrónica– o con fi era a un abogado su patrocinio –al inicio o durante el proceso–, quien al apersonarse deberá consignar obligatoriamente domicilio procesal electrónico y postal o físico. Artículo Cuarto.- Precisar que el domicilio procesal postal a señalarse ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, será la casilla física de la O fi cina de Casillas Judiciales Físicas instaladas en la sede de este Supremo Tribunal, de la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima. Artículo Quinto.- Precisar que las Casillas Electrónicas otorgadas por el Poder Judicial, tienen vigencia a nivel nacional y en tal sentido, pueden ser señaladas como domicilio procesal electrónico desde cualquier Distrito Judicial e instancia procesal. Artículo Sexto.- Disponer que la O fi cina de Administración y la Central de Noti fi caciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, brinden gratuitamente el servicio de casillas electrónicas así como el de casillas físicas, a los abogados que lo soliciten; con apoyo de la Gerencia General. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Octavo.- Disponer que la O fi cina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia, proceda a la difusión de la presente resolución. Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Décimo.- Noti fi car la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y al Administrador de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.S.VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente del Poder Judicial 1422475-1 Declaran la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, mediante la cual se gestiono ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Gerencia de Administración de dicha Corte Superior, la obtención de un lector de Huella Dactilar (biométrica) OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 158-2016-J-OCMA/PJ Lima, 18 de julio de 2016LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL: VISTA; la Resolución Administrativa Nº 03-2016-OCMA-J-ODECMA CALLAO-CSJCL/PJ, de fecha 27 de enero del año en curso, emitida por la Jefatura de la ODECMA del Callao y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 28 de enero del presente año, y el Informe Nº01-2016-GDOC-OCMA-PJ; y CONSIDERANDO:Primero: La Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura (OCMA), ejerce la dirección del desarrollo institucional investida de las facultades establecidas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de agosto de 2015. Segundo: En la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 28 de enero del 2016, suscrita por el doctor Víctor Roberto Obando Blanco, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao-ODECMA CALLAO, se precisa haberse gestionado ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Gerencia de Administración de dicha Corte Superior, la obtención de un lector de Huella Dactilar (biométrica), indicando asimismo, que tal gestión se realizó con la fi nalidad de evitar la falsa identidad de algunas personas que estarían presentando las quejas escritas identi fi cándose con nombres falsos y supuestamente suplantando la identidad de otras personas, lo cual -se refi ere- constituye una conducta maliciosa. Tercero: El vigente Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de agosto del 2015, establece en su artículo 8 1 cuáles los requisitos que debe contener la queja, señalando como una excepción el supuesto en que el quejoso no sepa leer ni escribir, en cuyo caso se procederá a tomar su huella dactilar. Por consiguiente, se otorga tutela al quejoso a fi n de la presentación de la queja con los requisitos antes reseñados. De lo expuesto, se aprecia que la normativa vigente no establece como un requisito de obligatorio cumplimiento por parte del quejoso para su identi fi cación, que necesariamente tenga que hacer uso de una lectora de huella digital (control biométrico), por cuanto claramente se establece en el caso de la queja escrita que debe adjuntarse copia del documento identidad del quejoso. Cuarto: Adicionalmente a lo expuesto, debe destacarse que en la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, se expone como justi fi cativo el supuesto siguiente “ ...con el fi n de evitar la falsa identidad de algunas personas que vienen a presentar su queja escrita, identi fi cándose con nombres falsos y suplantando la identidad de otras personas, conducta maliciosa que 1 Requisitos de la Queja. La queja se presenta por escrito y contendrá: 1. El nombre, copia del documento de identidad y domicilio real y procesal del quejoso. Este último deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la Corte Suprema de la República para el caso de Ocma o de la sede del distrito judicial cuando se trate de la Odecma. 2. Nombre, cargo y dependencia jurisdiccional del magistrado o auxiliar jurisdiccional quejado. 3. Dependencia jurisdiccional, secretario o especialista legal, número y estado procesal actual del expediente que motiva la queja. 4. Determinación clara y precisa de la irregularidad funcional que se cuestiona con indicación de la fecha de la comisión del acto imputado 5. Fundamentos de hecho sobre los cuales se basa el cuestionamiento de la conducta funcional del quejado. 6. El ofrecimiento de todos los medios probatorios que disponga el quejoso, o la indicación de los medios de prueba que deban ser recabados por la instancia contralora, destinados a acreditar la conducta infractora que hagan prever al magistrado contralor, la existencia de indicios razonables de la comisión de un acto funcional irregular pasible de sanción disciplinaria, salvo que la naturaleza de la irregularidad denunciada no permita aparejar prueba alguna. 7. La fi rma del quejoso y/o la de su abogado. Si el quejoso no sabe leer ni escribir, se tomará su huella dactilar, dejándose constancia de ello por el recepcionista responsable. 8. Documento que acredite la representación del quejoso.