Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de agosto de 2016 /

El Peruano

de mutuo propio casilla electrónica ­en cuyo caso las notificaciones y sus efectos se rigen por las normas que regulan la notificación electrónica­ o confiera a un abogado su patrocinio ­al inicio o durante el proceso­, quien al apersonarse deberá consignar obligatoriamente domicilio procesal electrónico y postal o físico. Artículo Cuarto.- Precisar que el domicilio procesal postal a señalarse ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, será la casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales Físicas instaladas en la sede de este Supremo Tribunal, de la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima. Artículo Quinto.- Precisar que las Casillas Electrónicas otorgadas por el Poder Judicial, tienen vigencia a nivel nacional y en tal sentido, pueden ser señaladas como domicilio procesal electrónico desde cualquier Distrito Judicial e instancia procesal. Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Administración y la Central de Notificaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, brinden gratuitamente el servicio de casillas electrónicas así como el de casillas físicas, a los abogados que lo soliciten; con apoyo de la Gerencia General. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia, proceda a la difusión de la presente resolución. Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y al Administrador de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente del Poder Judicial 1422475-1

de la ODECMA del Callao y publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de enero del presente año, y el Informe Nº01-2016-GDOC-OCMA-PJ; y CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), ejerce la dirección del desarrollo institucional investida de las facultades establecidas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de agosto de 2015. Segundo: En la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero del 2016, suscrita por el doctor Víctor Roberto Obando Blanco, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao-ODECMA CALLAO, se precisa haberse gestionado ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Gerencia de Administración de dicha Corte Superior, la obtención de un lector de Huella Dactilar (biométrica), indicando asimismo, que tal gestión se realizó con la finalidad de evitar la falsa identidad de algunas personas que estarían presentando las quejas escritas identificándose con nombres falsos y supuestamente suplantando la identidad de otras personas, lo cual -se refiere- constituye una conducta maliciosa. Tercero: El vigente Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de agosto del 2015, establece en su artículo 81 cuáles los requisitos que debe contener la queja, señalando como una excepción el supuesto en que el quejoso no sepa leer ni escribir, en cuyo caso se procederá a tomar su huella dactilar. Por consiguiente, se otorga tutela al quejoso a fin de la presentación de la queja con los requisitos antes reseñados. De lo expuesto, se aprecia que la normativa vigente no establece como un requisito de obligatorio cumplimiento por parte del quejoso para su identificación, que necesariamente tenga que hacer uso de una lectora de huella digital (control biométrico), por cuanto claramente se establece en el caso de la queja escrita que debe adjuntarse copia del documento identidad del quejoso. Cuarto: Adicionalmente a lo expuesto, debe destacarse que en la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMACALLAO-CSJCL/PJ, se expone como justificativo el supuesto siguiente "...con el fin de evitar la falsa identidad de algunas personas que vienen a presentar su queja escrita, identificándose con nombres falsos y suplantando la identidad de otras personas, conducta maliciosa que
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Declaran la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa Nº 03-2016-J-ODECMACALLAO-CSJCL/PJ, mediante la cual se gestiono ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y la Gerencia de Administración de dicha Corte Superior, la obtención de un lector de Huella Dactilar (biométrica)
OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 158-2016-J-OCMA/PJ Lima, 18 de julio de 2016 LA JEFATURA SUPREMA DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL: VISTA; la Resolución Administrativa Nº 03-2016-OCMA-J-ODECMA CALLAO-CSJCL/PJ, de fecha 27 de enero del año en curso, emitida por la Jefatura

Requisitos de la Queja. La queja se presenta por escrito y contendrá: 1. El nombre, copia del documento de identidad y domicilio real y procesal del quejoso. Este último deberá estar ubicado dentro del radio urbano de la Corte Suprema de la República para el caso de Ocma o de la sede del distrito judicial cuando se trate de la Odecma. 2. Nombre, cargo y dependencia jurisdiccional del magistrado o auxiliar jurisdiccional quejado. 3. Dependencia jurisdiccional, secretario o especialista legal, número y estado procesal actual del expediente que motiva la queja. 4. Determinación clara y precisa de la irregularidad funcional que se cuestiona con indicación de la fecha de la comisión del acto imputado 5. Fundamentos de hecho sobre los cuales se basa el cuestionamiento de la conducta funcional del quejado. 6. El ofrecimiento de todos los medios probatorios que disponga el quejoso, o la indicación de los medios de prueba que deban ser recabados por la instancia contralora, destinados a acreditar la conducta infractora que hagan prever al magistrado contralor, la existencia de indicios razonables de la comisión de un acto funcional irregular pasible de sanción disciplinaria, salvo que la naturaleza de la irregularidad denunciada no permita aparejar prueba alguna. 7. La firma del quejoso y/o la de su abogado. Si el quejoso no sabe leer ni escribir, se tomará su huella dactilar, dejándose constancia de ello por el recepcionista responsable. 8. Documento que acredite la representación del quejoso.

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