Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 30 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Juzgado Penal Transitorios de Ate, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos junto con el expediente al Cuarto Juzgado Penal Transitorio del mismo Distrito. Artículo Quinto.- Los responsables del Área de Informática y Estadística de esta Corte Superior de Justicia, deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla la distribución de expedientes dispuesta por la presente resolución. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1422440-1

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 165-2016-UNIA-P Yarinacocha, 11 de agosto de 2016 VISTO: El Memorando Nº 118-2016/UNIA-P de fecha 11 de agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27250, de fecha 30 de diciembre de 1999, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el Distrito de Yarinacocha, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU del Viceministerio de Gestión Pedagógica de fecha 03 de noviembre de 2015 y fe de erratas de fecha 07 de noviembre de 2015, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la cual se encuentra integrada por: Dr. Vicente Marino Castañeda Chávez ­ Presidente; Dr. Wilder Espíritu Valenzuela Andrade ­ Vicepresidente Académico y Dr. Gilberto Domínguez Torrejón ­ Vicepresidente de Investigación; Que, el Artículo 18º de la Carta Suprema establece que: "(...) Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes"; Que, la Ley Universitaria Nº 30220 promulgada el 10 de julio de 2014, en su artículo 8º textualmente dice "La Autonomía Universitaria es inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo; 8.2 De Gobierno; 8.3 Académico; 8.4 Administrativo y 8.5 Económico"; Que, la Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales ­ Ley Nº 27736, y su Reglamento

aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR establecen la difusión de ofertas laborales así como la obligación de los organismos públicos y empresas del Estado de remitir al Programa Red CIL Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0122004-TR que establece disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, dispone que los organismo públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, cuya designación debe realizarse mediante Resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con la finalidad de garantizar la remisión de las ofertas de empleo de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que mediante Memorando Nº118-2016/UNIA-P de fecha 11 de agosto de agosto de 2016, se designa a la Mg. Beatriz Miguel Diego como responsables de remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, Ley Nº 27250 de su Creación y Normas Conexas; y las Resoluciones Nº 228-2003-CONAFU, Resolución Viceministerial Nº 071-2015-MINEDU del Viceministerio de Gestión Pedagógica de fecha 03 de noviembre de 2015 y fe de erratas de fecha 07 de noviembre de 2015; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNA a la Mg. Beatriz Miguel Diego como responsables de remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración la publicación en el diario el Peruano así como el cumplimiento de la presente Resolución, y Oficina de Secretaria General la distribución de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WILDER E. VALENZUELA ANDRADE Presidente (e) 1422042-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SBS N° 4484-2016 Lima, 19 de agosto de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que esta Superintendencia autorice el traslado de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 686-2008 del 19 de marzo de 2008 y Resolución SBS N° 5760-2008

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