Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 30 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo 1º.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios por el pago al contado de las obligaciones tributarias y no tributarias municipales. Artículo 2º.- REQUISITOS Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los administrados que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Bellavista, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO El pago será solamente al contado, no admitiéndose pago fraccionado o en especie. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre del 2016. Artículo 5º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2016 (incluyendo gastos de emisión), sin intereses ni reajustes hasta el 31 de agosto del presente año, y aquellos que hayan cancelado su Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión) del ejercicio 2016, podrán acogerse al siguiente beneficio: a) Cancelar sus obligaciones pendientes por Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión) de años anteriores, sin intereses, reajustes, costas ni gastos judiciales hasta el 30 de setiembre del año 2016. b) Cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales de años anteriores sin intereses ni reajustes, ni costas ni gastos judiciales hasta el 30 de setiembre del año 2016. Artículo 6º.BENEFICIO PARA MULTAS TRIBUTARIAS Las personas naturales con predio destinado a Casa Habitación, que mantengan pendiente de pago Multas Tributarias producto de las Declaraciones Juradas en calidad de omiso, sean éstos por Inscripción, Descargo y/o Subvaluación de las construcciones de su predio se condonarán el 100% de las referidas multas tributarias que se hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al año de la multa tributaria generada. Artículo 7º.- BENEFICIO ESPECIAL PARA CONTRIBUYENTES PUNTUALES Las personas naturales con predios de uso CASA HABITACIÓN que se encuentren al día en sus pagos hasta la 2da. Cuota del Impuesto Predial (incluyendo gastos de emisión) y hasta la 7ta. Cuota de los arbitrios municipales,

podrán cancelar sus obligaciones pendientes por Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), con un descuento del 5% en el monto insoluto, si y sólo si paguen la totalidad del ejercicio pendiente. Artículo 8º.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que hayan efectuado un convenio de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, podrán cancelar las cuotas vencidas de su convenio con la exoneración del 100% de los intereses y reajustes de las mismas. Artículo 9º.- BENEFICIO PARA OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS Las notificaciones de infracción con Resolución de Sanción emitidas hasta el 31 de diciembre del 2011, podrán ser canceladas hasta el término de la vigencia de la presente ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle: Año 2011: Descuento del 40% Año 2010: Descuento del 50% Año 2009: Descuento del 60% Año 2008: Descuento del 70% Año 2007: Descuento del 80% Años anteriores: Descuento del 90% Artículo 10º.DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 11º.- COSTAS Y GASTOS COACTIVOS Condónese el 100% de las costas y gastos coactivos, derivados de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondiente a obligaciones tributarias y administrativas que se acojan a la presente Ordenanza dentro de la vigencia de la presente ordenanza y de sus efectos establecidos en el artículo 5º, 6º y 9º. Artículo 12º.DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 13º.- QUIEBRE DE VALORES Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza, dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados y a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encárgase a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal y la Sub Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1422149-1

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