Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de agosto de 2016 /

El Peruano

las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1422389-1

prorrogó hasta el 31 de agosto del 2016 con Decreto de Alcaldía Nº 014-2016-MDSL. Que, mediante Informe Nº 085-2016-MDSL-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo, sustentando la misma que el tiempo para que los administrados para regularizar y presentar los documentos ha sido muy limitado por lo que requiere su prórroga hasta el 30 de setiembre del 2016. Que, mediante Informe Nº 096-2016-MDSL-GR, considerando el pedido de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Rentas, hace el pedido de ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 210-2016-MDSL, en razón de dar mayores facilidades de pago a contribuyentes que aún no han sido favorecidos, considerando que el vencimiento coincidió con las obligaciones corrientes y estando como una opción el pago del impuesto predial 2016, para las facilidades de pago. Por lo que es necesario la prórroga, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes. Que, la Gerencia de Asesoría Legal, mediante su Informe Nº 345-2016-MDSL-GAL, sustenta con su opinión legal, declarando procedente ampliar la vigencia del decreto, y que resulta viable la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 210-MDSL, hasta el 30 de setiembre del 2016. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº210-2016-MDSL que establece "Beneficios Tributarios y No tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Luis" hasta el 30 de setiembre del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a las Gerencias de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Planeamiento Presupuesto e Informática. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la municipalidad. (www.munisanluis.gob.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde 1422383-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 210-2016-MDSL que establece "Beneficios Tributarios y No tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Luis"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2016-MDSL San Luis, 29 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Informe Nº 085-2016-MDSL-GDU Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha de 29 de agosto del 2016, el Informe Nº 096-2016-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas, de fecha de 29 de agosto del 2016, y el Informe Nº 345-2016-MDSL-GAL, de la Gerencia de Asesoría Legal de fecha 29 de agosto de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 210-MDSL, se establece el Beneficio Tributario y no Tributario a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Luis, la misma que establece, en la cuarta disposición complementaria facultades al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se pueda prorrogar la vigencia, la que

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Ordenanza que otorga beneficios tributarios y administrativos en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 018-2016-MDB Bellavista, 18 de agosto del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

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