Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 30 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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65-2016-SGRyC-GAT/MDSJL de fecha 17 de agosto de 2016, de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, el Informe Nº 052-2016-SGECT-GAT/MDSJL de la misma fecha, de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, y los Informes Nº 518-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 16 de agosto de 2016 y Nº 526-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 24 de agosto de 2016, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 046-2016-GAT/MDSJL de fecha 12 de agosto de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria (contando con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según Informe Nº 526-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 24 de agosto de 2016, con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, y con los aportes y precisiones de los Informes Nº 518-2016-SGPP-GP/MDSJL de fecha 16 de agosto de 2016, de la misma Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que cuenta con el visto de la Gerencia de Planificación, Nº 65-2016-SGRyC-GAT/MDSJL de fecha 17 de agosto de 2016, de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, y Nº 052-2016-SGECT-GAT/MDSJL de la misma fecha, de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria) sustenta y justifica como política de la actual gestión la necesidad de brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad, considerando además la meta fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el presente año fiscal; Estando a lo expuesto, contando con la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 325-2016-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º (numerales 8 y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE OTORGA FRACCCIONAMIENTO TRIBUTARIO CON BENEFICIOS EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer fraccionamiento tributario con Beneficios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva y fraccionada.

El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1996 al 2016 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; e Impuesto Espectaculos Públicos No Deportivos; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; siempre y cuando esta última se quiebre a solicitud del contribuyente. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de la Exoneración del 100% de interés moratorio y reajuste de las deudas vencidas que se fraccione, así como pagos al contado (en este último caso sólo si cancela el íntegro del ejercicio fiscal adeudado) REQUISITOS PARA EL FRACCIONAMIENTO · Pagar un 30% de la deuda a fraccionar como mínimo, dicha cuota inicial deberá computarse preferentemente al Impuesto Predial 2016. (Excepcionalmente previo Visto Bueno del Subgerente de Recaudación y Control, podrá ser menor el porcentaje de la cuota inicial, preferentemente para casos sociales). Para el fraccionamiento siguientes requisitos: deberán adjuntar los

a) Copia DNI, titular y/o apoderado b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. Artículo Tercero.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Los contribuyentes que tengan fraccionamientos pendientes de pago celebrados antes de la vigencia de la presente norma, sea que se encuentren vigentes o declarados en pérdida, podrán acogerse al beneficio establecido en la presente Ordenanza, siempre que soliciten el quiebre del mismo, a fin de realizar la imputación de los pagos realizados de conformidad con lo señalado por el artículo 31º del TUO del Código Tributario y dejar expedito el estado de cuenta de deuda pendiente. Para los efectos de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento que han sido objeto de resolución de pérdida de beneficio, tendrán el mismo tratamiento que un fraccionamiento pendiente. Artículo Cuarto.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen previamente su deuda que se encuentra en proceso de cobranza coactiva, se les condonará en parte las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento, por lo cual deberán pagar la suma de S/. 5.00 Nuevo Sol, por costa o gasto administrativo, condonándose el monto restante. Los contribuyentes que no pudieran pagar el integro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento a realizarse únicamente en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria. Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en definitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento. NOTA IMPORTANTE: El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento vigente de pago dará lugar a la pérdida del beneficio procediéndose a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza sobre la deuda más los intereses, costas y gastos administrativos que correspondan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano hasta el 30 de Setiembre del presente año fiscal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago,

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