Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de agosto de 2016 /

El Peruano

VISTO: El Informe Nº 177-2016-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 1122016-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 512-2016-DFMT-GDE-MDCH, de la División de Fiscalización Municipal y Transportes, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), señala como competencias exclusivas, el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 83º de la ley antes mencionada, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG - Reglamento de inocuidad agroalimentaria- establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos, Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, A LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Y TRANSPORTE Y DENOMINANDOLA COMO "SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL Y TRANSPORTE" Artículo Primero.- APROBAR la incorporación de la función de vigilancia sanitaria en el transporte y comercialización de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, a la División de Fiscalización Municipal y Transporte, al reglamento de Organización y Funciones (ROF), la misma que tiene las siguientes funciones: a. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para cumplimiento del plan operativo anual. b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. c. Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos

agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuario primario y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. h. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. i. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coronando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Legal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal (ROF, MPP, CAP, PAP y TUPA); para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR un Libro para el registro de las personas naturales o jurídicas prestadoras del servicio de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito, y su diseño debe responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la municipalidad estipulará los requerimientos pertinentes. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1422096-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Otorgan fraccionamiento tributario con beneficios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho
ORDENANZA Nº 335 San Juan de Lurigancho, 29 de agosto de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto de 2016, el Memorándum Nº 01376-2016-GM/MDSJL de fecha 25 de agosto de 2016, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 046-2016-GAT/MDSJL de fecha 12 de agosto de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº

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