Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 30 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597929

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban el Reglamento de Fiscalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en el departamento de Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2016-CR/GRM 7 de julio de 2016 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 08-2016-CR/GRM, de fecha 07 de julio del 2016, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Dictamen Nº 001-2016-CDETyPE-CR-GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente; Que, el literal a), del artículo 59º de la Ley antes citada, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refiriéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Ley Nº 27474 Ley de Fiscalización de las actividades Mineras Art. 1º, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el organismo del poder ejecutivo competente para Fiscalizar las actividades mineras, a través de sus órganos de línea. Según la Primera Disposición Final, Determina que los Reglamentos, Manuales y Normas Técnicas de Fiscalización; Que, según Artículo 14º de la Ley 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal modificado por el Art. 1º del Decreto Legislativo Nº 1040, establece que los Gobiernos Regionales tiene a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades descentralizadas, de quienes ejercen actividades mineras cumpliendo con las tres condiciones previstas en el Art. 91º en el texto único ordenando de la Ley General, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. La formalización y demás acciones que correspondan respecto a la minería informal también están a Cargo de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio Nº 322-2016/DREM.M-GR. MOQ, de fecha 22 de marzo del 2016, la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua, presenta la propuesta del "Reglamento de Fiscalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Departamento de Moquegua", la misma que tiene por finalidad de establecer medidas destinadas al fortalecimiento para la fiscalización de las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal del Departamento de Moquegua, para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros, a fin de garantizar la salud poblacional, la seguridad de las

personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles; Que, con Informe Nº 156-2016-DRAJ/GR.MOQ., de fecha 22 de abril del 2016, emitido por el Asesor Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua, la misma que deriva la propuesta del Reglamento para su aprobación por el Consejo Regional. Que, en aplicación del literal a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar Modificar o Derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Art. 38º de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los Artículo 15º y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión del Consejo Regional de Moquegua de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR el "REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍAARTESANAL EN EL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA", que consta de Nueve (09) Títulos; Ocho (08) Capítulos; Sesenta y Un (61) Artículos; y Tres (03) Disposiciones Complementarias y Transitorias; y, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua a los 7 días del mes de mayo del año 2016. MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1422226-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 361-MDCH Chaclacayo, 24 de agosto del 2016

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