Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2016 (30/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de agosto de 2016 /

El Peruano

del 15 de agosto de 2008 se autorizó la apertura de la agencia ubicada en el Local N° 166, Calle 02 pabellón 01, Ciudad Comercial Minka, Av. Argentina N° 3093, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, en sesión de Directorio del 11 de julio de 2016 se acordó el traslado de la referida agencia; Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la CMAC Piura S.A.C. el traslado de su agencia, ubicada en Local N° 166, Calle 02 pabellón 01, Ciudad Comercial Minka, Av. Argentina N° 3093, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, hacia su nueva ubicación en el Local N° 331, Avenida 03 pabellón 07, Ciudad Comercial Minka, Av. Argentina N° 3093, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1422009-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban la Política Agraria de la Región Junín 2016 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 241-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 del mes de Julio de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo el empleo y garantizando la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales; en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de

sus funciones en materia agraria es "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales", Que, en la Región Junín el Sector Agricultura es muy importante para el crecimiento económico y la reducción de la pobreza rural ya que aporta con más del 9% del PBI Regional, su importancia radica en la generación de empleo directo y de ingresos de por lo menos el 60% de su población; Que, considerando el rol que le compete a la Dirección Regional de Agricultura como ente rector de la Política Regional Agraria, es importante aprobar la Agenda Agraria de la Región Junín 2016-2021, los cuales orientan los objetivos, políticas y estrategias del Gobierno Regional Junín en materia agraria para que la intervención pública pueda tener impacto en la población rural; Que, la Agenda Agraria de la Región Junín 20162021, es un documento de planeamiento estratégico de mediano plazo y base para construir un sector competitivo, integrado y sostenible, priorizando al pequeño y mediano productor agrario y de las comunidades campesinas y comunidades nativas de nuestra región; Que, con fecha 23 de Junio de 2016, la Dirección Regional de Agricultura de Junín remite el Expediente para solicitar Ordenanza Regional que apruebe la "Política Agraria Regional Junín 2016-2021", el cual contiene el Informe Técnico de la Unidad de Inversiones y CTI de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la Opinión Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica de la DRAJ que recomienda se eleve esta Opinión Legal a la Comisión Permanente Agraria del Consejo Regional, para su respectivo Dictamen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Dictamen Nº 03-2016-GRJ-CR-CPPPAT Y DI, favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Agrario, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno de Consejo, aprobado por Ordenanza Regional Nº 179-2014-GRJ/ CR, el Consejo Regional ha aprobado lo siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA AGRARIA DE LA REGIÓN JUNÍN 2016-2021" Artículo Primero.- APRUÉBESE la Política Agraria de la Región Junín 2016-2021, documento base que orienta los objetivos, políticas y estrategias del Gobierno Regional Junín en materia agraria para que la intervención pública pueda tener impacto en la población rural Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda normatividad regional que contravenga la presente ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, el 20 días de julio de 2016. ELMER PABLO ORIHUELA SOSA Consejero Delegado POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional Junín, el 25 de julio de 2016. ANGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI Gobernador Regional 1422062-1

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