Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 18.1) del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, dispone que son competencias de las Municipalidades distritales la regulación del transporte menor; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es competencia de las municipalidades distritales la administración y reglamentación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores; y, siendo necesaria la adecuación de las normas municipales que regulan la prestación del servicio antes mencionado a la normatividad vigente, a fin de dotar a los funcionarios que se encargan de la gestión y de la fiscalización de las herramientas administrativas necesarias para lograr el objetivo de esta Municipalidad, que es el de garantizar al usuario del servicio, un transporte ordenado y seguro, resultaría atendible la aprobación de una Ordenanza, de acuerdo a la propuesta presentada; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto de doce (unánime) de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de

Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores, que consta de seis (06) Títulos, cincuenta y seis (56) Artículos, nueve (09) Disposiciones Finales y Transitorias y un (01) Anexo, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www. munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO Y/O DERÓGUENSE la Ordenanza Municipal N° 217-2012/ MDSJM, así como toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Estudio Técnico ­ Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, así como dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la difusión correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1458722-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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