Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 89
El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016
NORMAS LEGALES
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Que, el numeral 18.1) del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, dispone que son competencias de las Municipalidades distritales la regulación del transporte menor; Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, es competencia de las municipalidades distritales la administración y reglamentación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores; y, siendo necesaria la adecuación de las normas municipales que regulan la prestación del servicio antes mencionado a la normatividad vigente, a fin de dotar a los funcionarios que se encargan de la gestión y de la fiscalización de las herramientas administrativas necesarias para lograr el objetivo de esta Municipalidad, que es el de garantizar al usuario del servicio, un transporte ordenado y seguro, resultaría atendible la aprobación de una Ordenanza, de acuerdo a la propuesta presentada; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40 ° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto de doce (unánime) de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y/O CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de
Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores, que consta de seis (06) Títulos, cincuenta y seis (56) Artículos, nueve (09) Disposiciones Finales y Transitorias y un (01) Anexo, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores www. munisjm.gob.pe. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO Y/O DERÓGUENSE la Ordenanza Municipal N° 217-2012/ MDSJM, así como toda disposición que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Estudio Técnico Plan Regulador para la Prestación Especial de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores, así como dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones la difusión correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1458722-1
REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN