Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, la ampliación de la autorización de viaje hasta el 07 de noviembre de 2016 irrogaría gastos debido a la permanencia de las funcionarias por el día adicional en el exterior del país, por lo que considerando que dichos gastos cuentan con certificación presupuestal, se deberá reconocer los viáticos respectivos por el día adicional con cargo a la rendición de gastos, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 004-2016/MSI "Disposiciones para Comisiones de Servicios dentro y Fuera del Territorio Nacional"; De conformidad con los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero del Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI, ampliándose la autorización de viaje al exterior otorgada a doña KARINA NATIVIDAD VARGAS TERRONES, Gerente Municipal de la Municipalidad de San Isidro, del 03 al 07 de noviembre de 2016, respecto a su participación en la firma del Acuerdo de hermanamiento entre la Municipalidad de San Isidro y el Municipio de Bahía Blanca, en la ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires ­ Argentina, reconociéndole por concepto de viáticos por un día adicional, la suma de S/. 1,258.00 (Un mil doscientos cincuenta y ocho con 00/100 soles). Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI ampliándose la autorización de viaje al exterior otorgada a doña ANALI OCHOA ORE, Subgerente de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Isidro, del 03 al 07 de noviembre de 2016 respecto a su participación en la firma del acuerdo de hermanamiento entre la Municipalidad de San Isidro y el Municipio de Bahía Blanca, en la ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires ­ Argentina, reconociéndole por concepto de viáticos por una día adicional, la suma de S/ 1,258.00 (Un mil doscientos cincuenta y ocho con 00/100 soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Gerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Logística y Servicios Generales y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, y a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1458719-1

fecha 04 de mayo del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se adjunta el proyecto de Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Miraflores, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 155-2016/SGTTSVGDU/MDSJM, de fecha 22 de febrero del 2016, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, al haberse detectado vacíos técnico legales en la Ordenanza Municipal N° 217-2012/MDSJM, a fin de adecuarse a la normatividad vigente e incorporar en TUPA los requisitos y procedimientos e incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones el Anexo I del proyecto presentado; Que, mediante el Informe N° 004-2016-SGPRCNI-GPP/ MDSJM, de fecha 25 de febrero del 2016, la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional, informa a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, que la Ordenanza Municipal N° 2172012/MDSJM no garantiza un adecuado transporte en lo referente a vehículos menores, siendo de la opinión que es favorable la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, recomendando solicitar informe legal con la finalidad de dar cumplimiento al trámite respectivo para su aprobación; Que, mediante el Informe Legal N° 305-2016-MDSJM/ GAJ, de fecha 25 de abril del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo que, es de opinión de que, el proyecto de Ordenanza cumple con la normativa vigente, por tanto, recomienda su aprobación, debiéndose poner a consideración del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, a fin de que sea evaluado, y de considerar pertinente su aprobación respectiva de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el inciso 29) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades citada en el considerando anterior, dispone que los Concejos Municipales ejercen la atribución de aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 preceptúan que los gobiernos locales son competentes en materia de tránsito, circulación y transporte público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados; Que, el artículo 3° de Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores señala que, el servicio solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad, correspondiente, donde prestan dicho servicio;

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito
ORDENANZA Nº 347/MSJM San Juan de Miraflores, 14 de noviembre del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 01265-2016-GM-MDSJM, de

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