Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Las notificaciones surten efecto a partir del día de su incorporación en el buzón o repositorio de notificaciones de la plataforma de servicios en línea. Sin perjuicio de lo señalado y como parte del trámite, los administrados podrán solicitar la notificación a un correo electrónico particular. A solicitud de los administrados, cualquier acto administrativo que esté vinculado a los procedimientos establecidos en la plataforma de servicios en línea, podrá ser notificado, aun si dicho procedimiento no fue iniciado o solicitado a través de la plataforma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Establecer el Plan Piloto de implementación de la presente Ordenanza, incluyendose en la Plataforma de Servicios en Línea, los procedimientos administrativos y servicios siguientes: PROCEDIMIENTOS SERVICIOS PRESTADOS ADMINISTRATIVOS EN EXCLUSIVIDAD Certificado de Nomenclatura de Vía Certificado de Numeración Municipal Certificado de Parámetros Urbanísticos Certificado de Jurisdicción y Edificatorios Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 m2 ­ con ITSE Básica Ex - Post El plazo de implementación del Plan Piloto, es de sesenta (60) días calendarios computados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, serán establecidas en el Reglamento, que para tales efectos se aprobará dentro de los treinta (30) días calendarios de culminado el plazo conferido para la implementación del Plan Piloto a que se refiere el artículo precedente. TERCERA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, Secretaría General y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). CUARTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1458720-1

GAF-MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe N° 1065-2016-0830-SLSG-GAF/MSI de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales; el Memorándum N° 463-2016-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe N° 561-20160400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 117-2016MSI de fecha 26 de octubre de 2016, el Concejo Municipal acordó autorizar por interés institucional, del 03 al 06 de noviembre de 2016, el viaje al exterior de la Gerente Municipal, doña Karina Natividad Vargas Terrones, y de la Subgerente de Medio Ambiente, doña Analí Ochoa Oré, para que participen en la firma del acuerdo de hermanamiento entre la Municipalidad de San Isidro y el Municipio de Bahía Blanca, a realizar en la ciudad de Bahía Blanca, Buenos Aires - Argentina consignando el detalle de gastos por dicha comisión; Que, mediante Cartas s/n del 02 de noviembre de 2016, la Gerente Municipal y la Subgerente de Medio Ambiente, solicitan tramitar ante el Concejo Municipal la ampliación por un (01) día adicional el viaje de comisión de servicios para la participación en la firma del acuerdo de hermanamiento en mención, así como el reconocimiento de los respectivos viáticos, debido a que no había vuelos de retorno disponibles que coincidieran desde la ciudad de Bahía Blanca a la ciudad de Buenos Aires en la República de Argentina; Que, a través del Memorándum N° 463-2016-0800GAF/MSI, la Gerencia de Administración y Finanzas señala que el Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI, que constituye requisito indispensable para la compra de los pasajes aéreos para el viaje de comisión de servicio, fue notificado el 31 de octubre de 2016; asimismo, eleva el Informe N° 1065-2016-0830-SLSG-GAF/MSI emitido por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales que señala que en la fecha indicada de notificación del citado Acuerdo, uno de los vuelos del tramo previstos en el viaje de se había cerrado, motivo por el cual se tuvo que realizar la reserva y compra de otros boletos aéreos (teniendo en cuenta para ello el presupuesto otorgado), siendo la única opción disponible para retorno, los vuelos del día 07 de noviembre del presente; Que, en el expediente remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, consta el Informe N° 277-2016-0810-SCC-GAF-MSI emitido por la Subgerencia de Contabilidad y Costos, referente a los certificados de Crédito Presupuestal N° 2016-03870 y N° 2016-03869 emitidos por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, cada uno por S/ 1,258.00 (Mil doscientos cincuenta y ocho con 00/100 soles), que corresponde a un (1) día adicional por concepto de viáticos, debido a la ampliación de la comisión de servicios; Que, teniendo en cuenta la situación imprevisible antes citada, la unidad orgánica encargada, adquirió los boletos aéreos de las mencionadas funcionarias, con vuelo de retorno para el día 07 de noviembre de 2016, adquisición que se encuentra conforme al presupuesto aprobado y la disponibilidad de vuelos existentes al momento de la compra, siendo necesario ampliar la autorización de viaje contenido en el Acuerdo de Concejo N° 117-2016-MSI, hasta el día 07 de noviembre de 2016, así como la aprobación de los gastos por concepto de viáticos por el día adicional; Que, dicha ampliación encuentra sustento en lo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM - Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, que establece que en los casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria además la publicación de la autorización de mayor permanencia; Que, el numeral 11, del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que corresponde al concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;

Modifican Acuerdo de Concejo N° 1172016-MSI, que amplía la autorización de viaje de funcionarios de la Municipalidad a Argentina, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 121-2016-MSI San Isidro, 23 de noviembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta s/n de la Gerencia Municipal; la Carta s/n de la Subgerencia de Medio Ambiente; el Informe N° 277-2016-0810-SCC-

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