Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 324/MDSM que otorga el Beneficio de Deudas Tributarias y no Tributarias para contribuyentes con obligaciones pendientes de pago
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2016/MDSM San Miguel, 30 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el informe Nº 179-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº 543-2016-SGRRT-GRATMDSM, emitido por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 324-MDSM se estableció el marco legal para otorgar beneficios de deudas tributarias y no tributarias, para todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cuya segunda disposición final se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para establecer la prórroga de la vigencia de la misma; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria manifiesta que existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del beneficio y de parte de la administración tributaria disposiciones que la permita, por lo que resulta necesario y factible prorrogar la vigencia de dicho beneficio hasta el 23 de diciembre de 2016; Estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, en uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 324/MDSM que otorga el Beneficio de Deudas Tributarias y no Tributarias para todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la municipalidad, hasta el 23 de diciembre de 2016. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional, Calidad de Servicios, Subgerencias de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1459129-1

Complementan la Ordenanza N° 305/MDSM y señalan que toda mención a la Ley N° 27718 y su reglamento, deberá entenderse efectuada a la Ley N° 30299 y su reglamento, y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2016/MDSM San Miguel,30 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 674-2016/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 179-2016-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 623-2016-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 305/MDSM, publicada el 25 de diciembre de 2015, se establece la prohibición de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes en el distrito y regulan espectáculos pirotécnicos; Que, dicha ordenanza se basa en la Ley Nº 27718, y su Reglamento, normas que ya no se encuentran vigentes de acuerdo a la Ley Nº 30299, que aprueba la Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0082016-IN, vigente desde el 22 de julio del 2016; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 305/MDSM, señala que se faculta al Alcalde para que mediante decreto dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias; Que, en tal razón, mediante documento de vistos la Gerencia de Fiscalización y Control, señala la necesidad de que se aclare la misma vía Decreto de Alcaldía que la norma aplicable es la Ley Nº 30299; Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, indica que mediante Decreto de Alcaldía es factible complementar la Ordenanza Nº 305/MDSM, y señalar que toda mención hecha a la ley Nº 27716, se debe entender hecha a la Ley Nº 30299; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- COMPLEMENTAR la Ordenanza Nº 305/ MDSM y señalar que toda mención hecha a la Ley Nº 27718 y su reglamento, deberá entenderse efectuada a la Ley Nº 30299, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2016-IN. Asimismo, toda mención efectuada a la Directiva Nº 001-2003-IN-1701, aprobado con Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701, se entenderá hecha a la Resolución de Superintendencia Nº 781-2016-SUCAMEC. Artículo 2º.- PRECISAR en la Ordenanza Nº 305/ MDSM que los productos pirotécnicos decomisados deberán ser comunicados y remitidos a la SUCAMEC, quien dispone su destino final. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento del presente Decreto. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente decreto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1459130-1

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