Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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SE DECRETA:

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

- Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar. - Av. Julio C. Tello cuadra 9. Artículo 3.- COMPETENCIA La Subgerencia de Desarrollo Económico, será la encargada de orientar y evaluar las solicitudes que presenten los vecinos, y de ser el caso otorgar la autorización municipal para la comercialización de los productos en los espacios definidos por esta Ordenanza. La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, se encargará de verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, así como de observar no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, se encargará de realizar inspecciones inopinadas a efectos de verificar el cumplimiento de condiciones de seguridad a efectos de prevenir cualquier desastre o siniestro. Artículo 4.- COMPENSACIÓN POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio público deberán abonar por única vez un pago de S/. 6.50 Nuevos Soles por día, el cual será pagado directamente a la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular Público, conforme el procedimiento que se establece en el Capítulo II de la presente Ordenanza. CAPÍTULO II

Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de la zona denominada PUEBLO DE VITARTE, en el Distrito de Ate, la misma que está ubicada en las manzanas de la A a la Z de la zona comprendida entre los jirones: Jr. Santa María, Av. Las Praderas, Calle Miraflores, Calle Progreso y Aledaños, con motivo del reconocimiento Municipal del día 05 de Diciembre de 1871, como fecha de creación y/o inicio del Pueblo de Vitarte, considerándose su valor histórico, social, económico y cultural; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- El Embanderamiento dispuesto en el artículo precedente, será tanto en viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, que regirá desde el 01 al 15 de Diciembre del presente año; asimismo, establecer que todos los predios de la referida zona, estén debidamente presentados, recomendándose para tal efecto el pintado de sus respectivas fachadas. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1459371-1

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 5.- PROCEDIMIENTO Desde la vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 21 de diciembre de 2016, los vecinos podrán presentar las solicitudes en formato de declaración jurada que se proporcionará, en forma gratuita y de libre reproducción, a través de Subgerencia de Desarrollo Económico. Cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo 6º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Desarrollo Económico tiene un plazo de cinco días hábiles para su evaluación, estando sujeto a silencio administrativo negativo. Calificada la solicitud el Subgerente de Desarrollo Económico comunicará al solicitante la procedencia, a efectos que realice el pago indicado en el artículo 4º cuya constancia deberá presentar para el otorgamiento de la autorización, la misma que sólo regirá durante el periodo señalado en el artículo 1º de esta Ordenanza. Artículo 6.- REQUISITOS Sólo pueden iniciar el procedimiento los vecinos de Lince que cumplan con presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud ­ Declaración Jurada debidamente firmada. 2. Copia del DNI, en el cual figure como domicilio el Distrito de Lince, Recibo de Pago de Arbitrios 2016 y/o Contrato de Alquiler y/o Licencia de Funcionamiento. 3. Carné Sanitario, en caso de manipulación de alimentos perecibles. 4. Autorización del propietario o conductor del local en cuyo frontis se instale el puesto. Artículo 7.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN Son condiciones para la vigencia de la autorización: 1. Cumplir el horario de venta de 08:00 hasta las 22:00 horas. El horario desde el día 20 de diciembre de 2016 se extenderá hasta la medianoche. 2. Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un radio de 2.00 ml del puesto autorizado. 3. La conducción del puesto deberá ser sólo por el titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor de edad debidamente identificado. 4. No interrumpir con mercadería el tránsito peatonal en las veredas. Condiciones de Seguridad: 5. Contar con cableado eléctrico, este deberá tener extensiones vulcanizadas.

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que aprueba la realización de la Feria Navideña 2016 en el distrito
ORDENANZA Nº 382-2016-MDL Lince, 28 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Lince, visto el Dictamen Nº 015-2016-MDL-CDU de fecha 25 de noviembre de 2016, de la Comisión de Desarrollo Urbano, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA "FERIA NAVIDEÑA 2016" DEL DISTRITO DE LINCE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- APROBACIÓN Aprobar la realización de la Feria Navideña 2016 del Distrito de Lince, la cual iniciará desde el día 05 al 31 de diciembre de 2016. Artículo 2.- FINALIDAD Y ALCANCES La Feria Navideña tiene por finalidad promover el desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la posibilidad que previa autorización se ocupe, por el periodo señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, un espacio de la vía pública para la comercialización de productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías: - Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23. - Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4. - Jr. Tomás Guido cuadras 2, 3 par y 4.

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