Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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y el sector privado, en pro, de una mejora distrital significativa. iii. Participar activamente en las redes nacionales, regionales e internacionales sobre gestión ambiental urbana y organizar visitas de otros grupos técnicos universitarios fomentando redes de investigación. 7.4.4 Lineamiento de Política en materia de inclusión social en la gestión ambiental municipal. i. Fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna. ii. Fomentar la generación de espacios y el uso de herramientas que faciliten efectivamente a participación de la población con capacidades especiales o diferentes en la gestión ambiental. iii. Incentivar la participación de la población, con especial énfasis en los niños, niñas, jóvenes y las mujeres en los diversos procesos de gestión, para que ejerzan una efectiva ciudadanía ambiental. 1459195-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que regula la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea de la Municipalidad
ORDENANZA N° 444-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 83-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe N° 197-2016-0520-SDCGPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Pase N° 305-2016-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe N° 161-2016-0601-EFGDA/MSI del Equipo Funcional de Gestión Documentaria y Archivo; el Pase N° 2003-2016-0600-SG/MSI de la Secretaría General y el Informe N° 053-2016-10.00-GTIC/MSI e Informe N° 0552016-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación; el Informe N° 0517-20160400-GAJ/MSI e Informe N° 0551-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40° del citado cuerpo legal establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura

normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la misma que constituye el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; en cuyo artículo 2° se indica que será de aplicación entre otras entidades de la administración pública, a los gobiernos locales; precisando entre sus lineamientos, el referido al eje transversal de Gobierno Electrónico, entre otros: facilitar el acceso de los ciudadanos a servicios públicos en línea, organizados en forma sencilla, cercana y consistente; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 026-2016-PCM, que estableció medidas para el fortalecimiento de la infraestructura oficial de firma electrónica y la implementación progresiva de la firma digital en el Sector Público y Privado, establece que las entidades de la Administración Pública y sus administrados, pueden usar firmas electrónicas distintas a la firma digital, en los trámites, procesos y procedimientos administrativos, cuando dichas entidades estimen que esas firmas son apropiadas según la evaluación de riesgos realizada en función a la naturaleza de cada trámite, proceso o procedimiento administrativo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017, la cual establece entre sus objetivos acercar el Estado a sus ciudadanos, de manera articulada, a través de las tecnologías de la información que aseguren el acceso oportuno e inclusivo a la información y participación ciudadana como medio para contribuir a la gobernabilidad, transparencia y lucha contra la corrupción en la gestión del Estado; Que, mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; Que, contando con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, del Equipo Funcional de Gestión Documentaria y Archivo, Subgerencia de Desarrollo Corporativo y con la conformidad de la Secretaría General y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo respectivamente, tal y como se aprecia en los documentos del visto; remitió la propuesta de Ordenanza que regule la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro; la misma que tiene por objeto regular la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos y otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PLATAFORMA DE SERVICIOS EN LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo 1.- OBJETIVO Regular la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la plataforma de servicios en línea con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos y otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad de San Isidro. Artículo 2.- ALCANCE La presente Ordenanza es de alcance de todos los ciudadanos que deseen realizar operaciones en forma

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