Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605537

Que, el señor Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, es el Coordinador del Grupo de Trabajo de Capacitación y Desarrollo (GTCD), encargado de identificar e implementar capacitaciones y asistencias técnicas y en tal condición participará en las reuniones del referido Grupo. Adicionalmente, participará en las reuniones del Grupo de Trabajo de Análisis de Riesgo e Inclusión Financiera (GTARIF) y del Grupo de Trabajo de Apoyo Operativo (GTAO), así como en la reunión de la Comisión Estratégica y las del Pleno de Representantes; Que, en atención a la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolución SBS N° 6206-2016, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y Jorge Yumi Taba, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 02 al 10 de diciembre de 2016 a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Sergio Javier Espinosa Chiroque Pasaje aéreo US$ 598,86 Viáticos US$ 2 590,00 Jorge Yumi Taba Pasaje aéreo US$ Viáticos US$ 598,86 2 590,00

Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1459366-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen el embanderamiento general de la zona denominada Pueblo de Vitarte
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 036-2016/MDA Ate, 29 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Memorándum Nº 1188-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley antes glosada, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 098-2016/ MDA, de fecha 11 de noviembre del 2016, se dispone en su Artículo 1º, Declarar; el Reconocimiento del Concejo Municipal del Distrito de Ate, el día 05 de Diciembre de 1871, como fecha de creación y/o inicio del Pueblo de Vitarte, considerándose su valor histórico, social, económico y cultural; en mérito a los considerandos antes expuestos. Asimismo, en su Artículo 2º se Dispone; se incluya el 05 de Diciembre dentro de la Agenda de Efemérides del Distrito de Ate, declarándose la celebración de festividades propias como Aniversario del Pueblo de Vitarte; motivo por el cual se están organizando diversas actividades en las cuales la Municipalidad Distrital de Ate, tendrá la misión de rescatar y promover la identidad de los vecinos con la historia y cultura del Pueblo de Vitarte; Que, mediante Memorándum Nº 1188-2016-MDA/ GM, la Gerencia Municipal señala que a través de Decreto de Alcaldía se disponga el Embanderamiento General de dicha zona, por el periodo del 01 al 15 de diciembre del 2016, en las manzanas de la A a la Z de la zona comprendida entre los jirones: Jr. Santa María, Av. Las Praderas, Calle Miraflores, Calle Progreso y Aledaños de la referida zona conocida como Pueblo de Vitarte; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL Artículo 20º Y Artículo 42º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

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