Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605541

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban la Política Ambiental Local
ORDENANZA N° 573-MSB San Borja, 21 de noviembre de 2016. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXI-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de noviembre de 2016, el Dictamen N° 083-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 011-2016-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba la actualización de la Política Ambiental Local; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el numeral 8) del artículo 195°, que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual tienen competencia en materia de educación, salud, medio ambiente, sostenibilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, entre otros; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, dispone que las Municipalidades, son órganos de gobierno local que ejercen las funciones, competencias y atribuciones asignadas por la Norma Supra y la Ley Orgánica de Municipalidades; señalándose en el artículo 42° que tienen competencia compartida para preservar las áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección del ambiente; Que, el artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las materias de competencia municipal, y expresamente, en el numeral 3.1) aquellas relacionadas a la protección y conservación del ambiente, para lo cual dispone, que son competentes, para formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, contiene los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; dispone, que las Políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, mediante Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental prevé los instrumentos de gestión en materia ambiental, entre ellos; la Política Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, atribuye a dicha entidad funciones rectoras para formular, supervisar, dirigir y evaluar la Política Nacional del Ambiente, aprobándose mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM en marzo de 2009, y posteriormente, por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021; Que, en el contexto normativo, el PLANAA Perú 20112021 se constituye en el instrumento de planificación ambiental a largo plazo que contiene los objetivos y metas priorizadas al 2021 para dar cumplimiento a la Política Nacional del Ambiente. Entre las materias reguladas se encuentran las de residuos sólidos, problemáticas del uso del agua, cambio climático, gobernanza ambiental, entre otros;

Que, la política metropolitana del ambiente fue aprobada con Ordenanza Nº 1628-MML el 18 de setiembre de 2012, y responde de una manera integral a la situación actual crítica de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de San Borja, a través de la Ordenanza N° 397-MSB aprobó el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Borja y creó la Comisión Ambiental Municipal; Que, asimismo, mediante Ordenanza N° 400MSB, de fecha 29 de octubre de 2007, se aprobaron los siguientes documentos; Política Ambiental Local, el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local; Que, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas en el Informe N° 074-2016-MSB-GMAOP, luego de la evaluación de las acciones adoptadas en cumplimiento de los instrumentos legales locales en materia ambiental, manifiesta que es necesario su actualización a fin de incorporar los nuevos objetivos y metas que la normativa producida en los últimos nueve (09) años se ha dictado, lo cual permitirá lograr los objetivos nacionales consignados en el PLANAA Perú 2011-2021; Que, la Política Ambiental Local se estructura sobre la base de la Política Nacional Ambiental, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM y el Plan Nacional de Acción Ambiental 2011-2021; Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, contempla 17 objetivos de desarrollo sostenible con los cuales se pretende combatir la desigualdad y lucha contra el cambio climático para los próximos quince (15) años, los cuales consideran temas como Salud y Bienestar, agua limpia y saneamiento, energía asequible y no contaminante, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo responsable y acción por el clima; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL Artículo 1°.- Política Ambiental Local Apruébese la Política Ambiental Local, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación La Política Ambiental Local es de cumplimiento obligatorio en el distrito de San Borja. Artículo 3°.- Rol de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas La Municipalidad Distrital de San Borja, a través de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, en el marco de sus funciones, es la unidad orgánica encargada de coordinar, proponer, supervisar y fiscalizar la Política Ambiental Local que se aprueba en la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Financiamiento de Implementación La implementación de las acciones y medidas en el marco de lo dispuesto en la Política Ambiental Local, se financia con recursos propios, recursos nacionales o de la cooperación público-privada nacional e internacional. Artículo 5°.- Publicación Publíquese la presente Ordenanza y Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde

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