Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

605540

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de diciembre de 2016 /

El Peruano

se condonará los intereses moratorios solo aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo. Artículo Tercero.- INCENTIVOS PARA EL PAGO Los contribuyentes podrán optar para acogerse a los siguientes incentivos: A. PAGO ANUAL AL CONTADO Descuento del 12% si cumplen con el pago anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2017 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. B. PAGO SEMESTRAL a) Descuento del 8%, si cancelan un Semestre completo correspondiente a los Arbitrios Municipales 2017 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. b) Descuento del 8%, si cancelan el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Sétima Cuota de los Arbitrios Municipales 2017. C. PAGO TRIMESTRAL Descuento del 4%, a partir del Segundo Trimestre de los Arbitrios Municipales 2017: Por el pago adelantado de tres meses, asimismo podrá aplicarse en vía ordinaria el descuento a los trimestres vencidos por vencer o mixtos, según liquidación a la fecha de cancelación. Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo Tercero el incentivo será aplicado por predio. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el art. 3° literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF. DISPOSIONES FINALES Primera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Comunicaciones e Imagen y Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1458735-2

EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004/EF y sus modificatorias, así como por el artículo 5 de la Ordenanza Nº 444/MM, que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales del año 2016, el vencimiento del plazo para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales se producirá el 30 de noviembre de 2016; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, a través de la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 444/MM, que aprueba el régimen legal de los Arbitrios Municipales del año 2016, se facultó al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la norma, así como para disponer la prórroga de los plazos aprobados en la misma; Que, mediante el Informe Nº 433-2016-GAT/MM, la Gerencia de Administración Tributaria opina en forma favorable respecto a la procedencia de la prórroga hasta el 02 de diciembre, del vencimiento del pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial y la Cuarta Cuota de los Arbitrios Municipales, fijada para el día 30 de noviembre de 2016, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2016, de acuerdo con lo señalado en el Informe Nº 4878-SGROT-GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 222-2016-GAJ/MM de fecha 30 de noviembre de 2016, que es legalmente factible aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de la vigencia del plazo de vencimiento correspondiente a la cuarta cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2016; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga, hasta el día 02 de diciembre de 2016, de la fecha de vencimiento establecida para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2016, fijada inicialmente para el día 30 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Administración Tributaria y de Sistemas y Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente decreto, de acuerdo con lo que les corresponde según sus atribuciones; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). DISPOSICIÓN FINAL

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban prórroga de fecha de vencimiento establecida para el pago de la cuarta cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016/MM Miraflores, 30 de noviembre de 2016

Única: Precisar que el presente dispositivo tendrá vigencia inmediata a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1459292-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.