Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605539

6. Los conductores autorizados en las vías habilitadas deberán por cada cuadra contar con un extintor portátil de 6.00 kg. 7. Otras que determine la Subgerencia de Gestión de Riesgos y Desastres. Artículo 8.- PROHIBICIONES Los conductores de los puestos deberán tomar en cuenta las siguientes prohibiciones: 1. Se encuentra prohibida la venta de juegos pirotécnicos. 2. Se encuentra prohibida la venta de artículos de origen ilegal (piratería de CD, DVD, etc.) o que carezcan de registro sanitario (licores, panetones, etc.) 3. Se encuentra prohibida la preparación y venta de comida. 4. En cuanto a la seguridad se encuentra prohibida la utilización de cables mellizos. 5. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. El incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente artículo implica la cancelación de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador deviniendo en el decomiso de la mercadería. Los conductores de los puestos serán responsables de los daños que se ocasionen a terceros en el desarrollo de las actividades comerciales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las autorizaciones otorgadas en virtud de lo señalado en la presente Ordenanza caducarán indefectiblemente al término de su vigencia, quedando obligados los conductores a desocupar la vía pública dentro del plazo de 48 horas. El incumplimiento de esta disposición acarrea el inicio del procedimiento sancionador por incurrir en la infracción tipificada en el Código 1.07 de la Ordenanza Nº 215-MDL, que aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ TISA. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Lince. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1458735-1

facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4 de la Carta Magna, que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 1562004-EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el Art. 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14° de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las Municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial; Que, de conformidad con el Art. 15° del citado cuerpo legal, establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8 y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo de Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO, ENTRE OTROS, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establézcase como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2017, el 0.6% de la UIT, cuyo valor nominal será precisado mediante Decreto de Alcaldía, a la dación de la norma referida. Articulo Segundo.- FECHAS DE VENCIMIENTO Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:

Ordenanza que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondiente al ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 383-2016-MDL Lince, 28 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Sesión Ordinaria a la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la

IMPUESTO PREDIAL FECHAS DE PAGO

ARBITRIOS MUNICIPALES

FECHAS DE PAGO

Pago al Contado: 28 DE FEBRERO DE 2017 Enero Pago Fraccionado: * Febrero Marzo Primero Cuota : 28 de Febrero 2017 Abril Segunda Cuota : 31 de Mayo 2017 Mayo Tercera Cuota : 31 de Agosto 2017 Junio Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2017 Julio *Reajustado a partir de la segunda cuota de Agosto acuerdo a la variación acumulada del Índice Setiembre de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Octubre Instituto Nacional de Estadística e Informática Noviembre Diciembre (INEI).

: 28 de Febrero 2017 : 28 de Febrero 2017 : 31 de Marzo 2017 : 29 de Abril 2017 : 31 de Mayo 2017 : 30 de Junio 2017 : 31 de Julio 2017 : 31 de Agosto 2017 : 30 de Setiembre 2017 : 31 de Octubre 2017 : 30 de Noviembre 2017 : 30 de Diciembre 2017

Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios se les concederá, a los Contribuyentes, tres (03) días posteriores a la fecha de vencimiento, en lo que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.