Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

y Comunicaciones, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a su Presupuesto Institucional, hasta por un monto de S/ 2 483 752,00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a fin de garantizar la sostenibilidad de la supervisión de las obras de la segunda etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exonérase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las limitaciones establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, los artículos 76 y 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Autorízase a las siguientes entidades, durante el Año Fiscal 2017, para aprobar transferencias financieras a favor de organismos internacionales y celebrar convenios de administración de recursos y/o adendas, conforme a lo dispuesto por la Ley 30356: a) Presidencia del Consejo de Ministros, S/ 35 900 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para continuar con la ejecución del Programa de "Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado". Ministerio del Interior, S/ 65 600 000,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para garantizar la continuidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública "Mejoramiento de los servicios críticos y de consulta externa del Hospital Nacional PNP Luis N. Sáenz Jesús María - Lima - Lima" (Código SNIP 305924), "Mejoramiento de servicios brindado por la Escuela Técnica Superior de Sub Oficiales de la PNP en el Distrito de Puente Piedra, Provincia de Lima y Departamento de Lima" (Código SNIP 256241), "Ampliación y mejoramiento del servicio de formación policial de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional de Perú (EO PNP) del Distrito de Chorrillos, Provincia de Lima, Lima" (Código SNIP 256073), y "Ampliación y mejoramiento de la Escuela Técnico Superior Mujeres PNP ­ San Bartolo" (Código SNIP 255985). Ministerio de la Producción, S/ 17 000 000,00 (DIECISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para garantizar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del Servicio de Comercialización del Gran Mercado de Belén ­ Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", (Código SNIP 317396). Ministerio de Cultura, con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), u otro organismo internacional para la continuidad de la ejecución del Programa de Inversión PROG-10-2014-SNIP "Mejoramiento del Sistema de Museos para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación". Asimismo,

dispónese que los recursos no ejecutados en el marco de los convenios de administración de recursos referidos en el presente numeral, por cumplimiento del plazo de vigencia, disolución o resolución de los citados convenios, se incorporan en el presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para destinarlos a la continuidad de la ejecución del Programa de Inversión PROG-10-2014-SNIP "Mejoramiento del Sistema de Museos para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación". Las transferencias financieras autorizadas en la presente disposición se realizan mediante resolución del titular del pliego respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos autorizados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En el caso de lo establecido en el literal b) referido a las transferencias financieras del Ministerio de Interior, entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Créase el Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, hasta por la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, para el financiamiento de una subvención única a ser otorgada a favor de los bomberos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en caso de invalidez permanente o fallecimiento en actos de servicio. Para tal efecto, autorízase al Ministerio del Interior para realizar transferencias financieras a favor del Fondo creado mediante la presente disposición, hasta por la suma mencionada en el párrafo precedente. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Las referidas transferencias se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. El Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú podrá recibir recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica y otras fuentes, en el marco de la normatividad vigente. Los recursos del referido Fondo se incorporan en el presupuesto institucional de los pliegos correspondientes, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y el titular del pliego respectivo, a propuesta de este último. Dicho pliego queda autorizado al otorgamiento de la subvención única a favor de los bomberos de Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o sus sobrevivientes, en los términos previstos en el Reglamento de la presente disposición. El otorgamiento de la subvención se aprueba mediante Resolución del titular del referido pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior se aprobarán las disposiciones reglamentarias de la presente disposición, incluyendo el monto, características y condiciones de la subvención a que se refiere la presente disposición. QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Autorízase al pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, durante el Año Fiscal 2017, para incorporar y utilizar los saldos de balance del Año Fiscal 2016 hasta por el monto de S/ 4 985 013,00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECE Y 00/100 SOLES) provenientes de las Transferencias Financieras, a que se refiere la Ley 29425, el Decreto de Urgencia 009-2012 y el ex FEDADOI, para ser destinados a la optimización de las labores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

b)

c)

d)

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