Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605615

(INEI), hasta por el monto de S/ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el INEI para generar datos y cartografía orientados a mejorar los procedimientos del sistema de focalización y el seguimiento de la política social, las que se establecen mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones presupuestarias se realizan hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2017. Para ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el INEI, debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por el INEI en el marco de lo establecido en la presente disposición y el monto correspondiente a ser transferido. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente disposición, las que incluyen las acciones que debe realizar el INEI en el marco de la presente disposición. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2017, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa ­ Fuerza Aérea Peruana, para realizar estudios de preinversión, ejecutar obras de infraestructura, equipamiento, mantenimiento u otros, de la Base Aérea de Las Palmas en Lima y Aeródromo Teniente Bergerie en Iquitos, con la finalidad de asegurar la operatividad de la referida base y aeródromo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Defensa y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, y se dan en el marco de los convenios suscritos en el año 2016. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La autorización otorgada en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CUADRAGÉSIMA NOVENA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2017, para realizar transferencias financieras a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para contribuir al financiamiento para la elaboración de estudios de preinversión y/o la ejecución de obras de infraestructura vial urbana vinculados al desarrollo integral de los sistemas de transporte masivo de la ciudad de Lima Metropolitana en el marco del convenio suscrito el 2015. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La autorización otorgada en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

QUINCUAGÉSIMA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2017, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales para financiar actividades y proyectos de inversión pública de infraestructura vial urbana, a fin de facilitar la ejecución del Proyecto Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La autorización otorgada en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2017, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por un monto de S/ 110 559 074,00 (CIENTO DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora Marina de Guerra del Perú, para el financiamiento parcial de los estudios y ejecución de proyectos de inversión destinados al mejoramiento de las instalaciones navales. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de Defensa y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La autorización otorgada en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA. Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2017, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por el monto de S/ 16 078 540,00 (DIECISÉIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) para financiar el cumplimiento de los estudios de preinversión a nivel de perfil y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión de la Línea 4 de la Red Básica del Metro de Lima. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, se exceptúa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41, el artículo 76 y el artículo 80, y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) de lo establecido en el artículo 73, de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respectivamente. La autorización otorgada en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA TERCERA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Transportes

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