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605617 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2016 El Peruano / conforme a los criterios establecidos por el titular del pliego de dicho ministerio. QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. El saldo de balance al cierre del ejercicio presupuestario 2016 que corresponda a la diferencia entre los ingresos anuales del Tribunal Fiscal y los gastos devengados de dicho ejercicio, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, se incorporan en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas en dicha fuente de fi nanciamiento, en el ejercicio 2017, para fi nanciar los gastos de operación, inversión y equipamiento para la mejora de servicios a cargo del Tribunal Fiscal. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Déjase en suspenso lo establecido en el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, para efectos de la aplicación de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente Ley. QUINCUAGÉSIMA NOVENA. Continuación de proceso de atención de pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. 1. Dispónese la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la sexagésima novena disposición complementaria fi nal de la Ley 29812, y conformada por Resolución Suprema 100-2012-PCM, a fi n de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para el pago de montos por benefi ciario que no superen la suma de S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), en un plazo de 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente disposición, para continuar con el proceso de atención de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. 2. El listado a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refi ere el numeral precedente, contiene sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, de pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se fi nancian con recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Dicho listado se elabora sobre la base de la información presentada por los “Comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada”, a que se refi ere el artículo 4 del Reglamento de la Ley 30137, aprobado por Decreto Supremo 001-2014-JUS. Para tal efecto, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales deben remitir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la información de los comités referida en el párrafo precedente, conforme a los procedimientos y plazos que se establecen en el reglamento de la presente disposición. 3. La implementación de la presente disposición se fi nancia con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de S/ 180 000 000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES). Para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y con cargo a los recursos mencionados en el párrafo precedente. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 180 000 000,00 (CIENTO OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de lo establecido en la presente disposición, con cargo a los recursos habilitados en el marco del párrafo precedente. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano. Las referidas transferencias se depositan en la cuenta que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Dichos recursos se incorporan en los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se refi ere el numeral 2 de la presente disposición. 4. Los pliegos a los que se asignen recursos en virtud del decreto supremo a que se refi ere el numeral 3 de la presente disposición, tienen la obligación de verifi car los montos que, a la fecha de la transferencia, mantienen por concepto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para evitar duplicidad de pagos. Asimismo, deben reportar los pagos realizados de acuerdo al artículo 3 de Ley 30137. 5. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueban las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a su entrada en vigencia. SEXAGÉSIMA. Autorízase, excepcionalmente, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Instituto Nacional Penitenciario, con cargo a sus saldos de balance por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, que dicha entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por un monto de S/ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento de la sostenibilidad de los gastos de operatividad donde se ha implementado el Nuevo Código Procesal Penal, aplicación de la nueva normativa sobre crimen organizado, otros gastos asociados a la difusión y evaluación del Nuevo Código, continuar con la implementación de la obligatoriedad del Sistema de Conciliación; defensa legal gratuita de víctimas en materia familiar y laboral y para la atención de gastos de funcionamiento y operatividad de la administración general; y seguridad penitenciaria. Las transferencias fi nancieras autorizadas por la presente disposición se aprueban mediante resolución del Titular del pliego SUNARP, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la SUNARP. La resolución del Titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario, incorporan los recursos a los que se refi ere la presente disposición en sus presupuestos institucionales, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias. SEXAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2017, para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por el monto de S/ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar el desarrollo de los estudios de preinversión a nivel de perfi l y de factibilidad, así como otros gastos durante el proceso de promoción de la inversión privada para el Tercer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas por la presente disposición, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Para efectos de lo establecido en la presente disposición, exonérase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de las limitaciones establecidas en el