Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

605614

NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

iv. La elaboración de los estudios de preinversión y expediente técnico del proyecto de inversión "Instalación del servicio de irradiación agroindustrial para el tratamiento post cosecha", hasta por la suma de S/ 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). d) A favor del Ministerio de Cultura para financiar los gastos que irrogan las actividades para la identificación de pueblos indígenas y sus organizaciones territoriales en ámbitos de su interés y su acompañamiento técnico en los procesos de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, todo ello de conformidad con la Ley 29785 y en el marco de las funciones y competencias del Ministerio de Cultura. A favor de la Empresa Activos Mineros SAC, para ser destinados a financiar estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión, postcierre, trabajos complementarios, de mantenimiento, reparaciones, entre otros, relacionados con la remediación de pasivos ambientales. A favor del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas a fin de promover la inversión en centrales hidroeléctricas, hasta por el monto de S/ 700 000,00 (SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

Los recursos a los que se refiere la presente disposición se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, utilizando el mecanismo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley 30458. Asimismo, dichos recursos se ejecutan bajo las mismas formalidades y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", en lo que les fuera aplicable. CUADRAGÉSIMA CUARTA. Autorízase excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para aprobar transferencias financieras a favor del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), para el financiamiento del diseño, desarrollo, implementación y operatividad de la plataforma tecnológica que se requiere para constituir el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular. Dicha transferencia financiera se realiza mediante resolución del titular del pliego MTC, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. Los recursos transferidos se incorporan en el presupuesto institucional del pliego OSIPTEL, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme a la presente disposición. La aplicación de la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio del Interior para que los recursos generados por la imposición de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito provenientes de los convenios suscritos o de los que se suscriban en adelante entre las municipalidades y la Policía Nacional del Perú, se incorporen al presupuesto de dicho pliego para ser destinados a la adquisición de bienes y/o servicios y adquisición de activos no financieros, así como la ejecución de proyectos de inversión, a fin de coadyuvar en la mejora de la prestación del servicio por parte de las unidades de tránsito, y campañas de prevención de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. Dichos recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza en la presente disposición. CUADRAGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para establecer el nuevo monto de la Escala Base del Incentivo Único, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos en coordinación con la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias. Para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite la respectiva resolución directoral por cada unidad ejecutora, tomando en cuenta los nuevos montos de la escala base, determinando el monto y la escala de Incentivo Único resultante de la implementación de la presente disposición y procede al registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del sector Público. La presente disposición queda exonerada de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012EF, y del artículo 6 de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática

e)

f)

Las referidas transferencias financieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas o gobiernos regionales correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fines distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central. Las entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. CUADRAGÉSIMA TERCERA. Dispónese, durante el Año Fiscal 2017, que se depositen hasta la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a la cuenta del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", creado por el artículo 4 de la Ley 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales. Dichos recursos se destinan a financiar actividades para la mitigación, capacidad de respuesta, y rehabilitación ante la ocurrencia de fenómenos naturales. A efectos de lo establecido en el párrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la mencionada Ley. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para realizar transferencias financieras a favor del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", con cargo a los recursos habilitados en el marco del párrafo precedente. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.